La reciente STJUE (Sala Cuarta), de 9 de julio de 2020, en el asunto C-452/2018, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Teruel, en un proceso entre unos consumidores y una entidad financiera, ha provocado varios titulares llamativos, como en su día lo hizo la por entonces reciente STS (Sala 1ª) núm. 205/2018, de 11 de abril, en relación con la núm. 588/2017, de 16 de octubre de la misma Sala, que aparecen como precedentes necesarios del planteamiento de dicha cuestión prejudicial.
¿Existen y existían motivos para tanto revuelo y titulares llamativos, a veces encontrados?
No en mi opinión, aunque sin duda haya siempre matices y cuestiones dentro de lo opinable, de lo discutible, respondiendo más bien a la exigente necesidad de titulares que animen a la lectura, y cuestionar al Tribunal Supremo siempre es un titular.
Pero, ¿qué es lo que dice la STJUE de 9 de julio de 2020?