lunes, 4 de diciembre de 2023

Negociación previa o litigación. Susto o muerte.

 


NEGOCIACIÓN PREVIA O LITIGACIÓN. SUSTO O MUERTE

 

Capítulo publicado en el libro publicado en Tirant lo Blanch, “De los ADR (Alternative Dispute Resolution) a los CDR (Complementary Dispute Resolution) en la Jurisdicción Civil”, una obra colectiva en la que se abordan los diferentes medios de solución de controversias a que refería el Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal.

 

ÍNDICE DEL CAPÍTULO

1. Introducción

2. El nuevo entorno MASC y el proceso judicial

2.1. De la oportunidad a la exigencia, con el COVID-19 como justificación

2.2. Los MASC como presupuesto del proceso, y la heterogénesis de los fines

2.3. De la exigencia a la oportunidad. Sobre las formas de abordar una controversia

2.4. Negocia o revienta: costas procesales y multas en torno al concepto de abuso del servicio público de Justicia

3. Negociar como presupuesto procesal. Un preludio y tres movimientos

3.1. Por qué le llaman negociación cuando quieren decir….

3.2. Negociar o no negociar, esa es la cuestión

3.3. Negociando. Estas son mis propuestas, pero si no le gustan tengo otras

3.3.1. Pero ¿hay alguien al otro lado?

3.3.2. Al otro lado de la mesa de negociaciones

3.3.3. Las cartas sobre la mesa, o no

3.4. Susto o muerte

4. Conclusiones

5. Bibliografía

 

ENLACE A LA OBRA: https://libreria.tirant.com/es/libro/de-los-adr-alternative-dispute-resolution-a-los-cdr-complementary-dispute-resolution-en-la-jurisdiccion-civil-sonia-calaza-lopez-9788411973861

ENLACE: https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=953112


viernes, 30 de junio de 2023

Templar gaitas, y otros medios más adecuados de solución de controversias en las comunidades de propietarios

 


Templar gaitas, y otros medios más adecuados de solución de controversias en las comunidades de propietarios.

 

LA LEY mediación y arbitraje, Nº15, abril de 2023

Enlace: https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/634103

 

RESUMEN: Son tiempos convulsos, con sucesivas crisis económicas y sociales, nuevos problemas que se suman a otros viejos nunca resueltos, y nuevas exigencias alimentadas por una actividad legislativa compulsiva, que son causa de un progresivo enrarecimiento de las relaciones sociales, y de un incremento de la conflictividad y la litigiosidad. Las comunidades de propietarios, que siempre han sido una fuente de conflictos, no son una excepción a esta situación. Los medios de siempre no son ya suficientes, ni adecuados en muchos casos para la solución de conflictos, y, desde este punto de vista, era un error que la proyectada Ley de Medidas de Eficiencia Procesal quisiera imponer como presupuesto del proceso el recurso previo a un MASC, porque no se puede obligar a negociar, no de forma real al menos, salvo conculcando derechos. Como ya ocurrió con el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación, el final precipitado de la legislatura ha significado el fin de un proyecto al que hay que reconocer al menos una virtud, la de superar la dicotomía entre mediación y jurisdicción y poner sobre la mesa una panoplia de medios que, existir siempre han existido, aunque hayan sido en gran medida desconocidos. Que ya no se obligue a acudir a un MASC es positivo, sin duda, pero los profesionales de la propiedad horizontal deben seguir viendo en ellos una oportunidad para hacer su trabajo, y para ello deben conocerlos para poder valorarlos, y elegir y utilizar el apropiado al caso.

PALABRAS CLAVE: comunidades de propietarios, abogados, administradores de fincas, ADR/MASC, jurisdicción, arbitraje.

ABSTRACT: These are troubled times, with successive economic and social crises, new problems that are added to old ones that have never been solved, and new demands fuelled by a compulsive legislative activity, which are the cause of a gradual deterioration in social relations, and an increase in conflict and litigation. The owners' communities, which have always been a source of conflict, are no exception to this situation. The usual ways are no longer sufficient, nor are they adequate in many cases for the resolution of conflicts, and, from this point of view, it was a mistake for the Bill on Procedural Efficiency Measures to impose a prior recourse to ADR as a prerequisite for the process, because negotiation cannot be forced, at least not in a real way, except by violating rights. As happened with the preliminary Draft Bill for the Promotion of Mediation, the hasty end of the legislature has meant the end of a bill to which we must recognise at least one virtue, which is to overcome the dichotomy between mediation and jurisdiction and putting on the table a panoply of ways that have always existed, although they have been largely unknown. The fact that the use of ADR is no longer obligatory is undoubtedly positive, but the condominium professionals must continue to see them as an opportunity to do their job, to resolve disputes, and to do so they must know them to be able to value them, and choose and use the appropriate one for the case.

KEYWORDS: owners' communities, lawyers, property administrators, ADR/MASC, jurisdiction, arbitration.

SUMARIO:

I.- INTRODUCCIÓN.

II.- VECINOS AL BORDE DE UN ATAQUE DE NERVIOS. 1. Las comunidades de propietarios como mater discordiarum. 2. Problemas y exigencias crecientes, recursos decrecientes: la crisis como estado permanente. 3. El legislador, a veces me gusta cuando calla y está como distante, y a veces no.

III.- TEMPLANDO GAITAS, AVINIENDO, Y OTRAS FORMAS TRADICIONALES DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

IV.- EN BUSCA DE LA ESPERANZA PERDIDA: LOS MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 1. Una pluralidad de problemas. 2. Una panoplia de medios adecuados para su solución. A) Algo más que templar gaitas: la mediación. B) Objetivando hechos, o el derecho: los expertos independientes. C) Conciliando: a la avenencia por el conocimiento. 3. Los tribunales, jurisdiccionales o arbitrales, como medios adecuados de solución. 4. Otras formas mixtas de solución de conflictos.

V. CONCLUYENDO.

BIBLIOGRAFÍA.

 


jueves, 8 de junio de 2023

Proceso civil y negociación obligatoria por disposición judicial, ¿oxímoron o solución?

 



Proceso civil y negociación obligatoria por disposición judicial, ¿oxímoron o solución? 

Estudios sobre jurisprudencia europeaMateriales del VI Encuentro anual del Centro español del European Law Institute, pp. 1.311-1.326.

 

Resumen.

En un contexto en el que la mediación no ha cumplido las expectativas como solución a los males de la Justicia, y de previsible incremento de la litigiosidad por la pandemia provocada por el COVID-19, la aprobación en Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, que trata de desarrollar los denominados «sistemas adecuados de solución de controversias», coincide con la STJUE, de 25-11-2020 (C-269/2019), que autoriza la derivación judicial obligatoria a negociación para resolver un conflicto. La negociación (como los ADR/MASC), sin embargo, aparece inicial y esencialmente informada por los principios de libertad y autonomía de la voluntad, por lo que no son pocas las dudas que plantea tal derivación, y no solo por su efectividad, sino por el necesario y previsto enjuiciamiento en el posterior proceso judicial de la buena fe de las partes en dicha negociación.

 

Palabras clave

Procedimiento civil, sistemas ADR/MASC, negociación obligatoria, buena fe, costas.

 

Abstract.

In a context in which mediation has not met expectations as a solution to the flaws of Justice, and with a foreseeable increase in litigation due to the pandemic caused by COVID-19, the approval of the Preliminary Draft Law by the Council of Ministers of Procedural Efficiency Measures of the Public Justice Service, which seeks to develop the so-called "appropriate dispute resolution systems", coincides with the CJEU judgment of 11-25-2020 (C-269/2019), which authorizes to the Courts the mandatory referral to the parties to negotiate for conflict solution. Notwithstanding, negotiation (like ADR/MASC) appears initially and essentially guided by principles such as freedom and autonomy of will. Therefore, many doubts raised by such referral, and not only because of its effectiveness, but also due to the required and expected judgement of the parties' good faith in such negotiation in the ensuing judicial process.

 

Keywords.

Civil procedure, ADR / MASC systems, mandatory negotiation, good faith, legal costs

 

Sentencia objeto de comentario

STJUE, Banca B, S.A, y A.A.A, C-269/2019, 25 de noviembre de 2020.

 

Enlace: https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=932358


miércoles, 26 de abril de 2023

COMPLEJOS INMOBILIARIOS PRIVADOS: OPORTUNIDAD DE FUTURO

 


COMPLEJOS INMOBILIARIOS PRIVADOS: OPORTUNIDAD DE FUTURO

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PRIVATE REAL ESTATE COMPLEXES: A CHANCE OF FUTURE

 

JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PALLARÉS

Abogado. Profesor Asociado de Derecho Procesal de la Universidad de Murcia. (Acreditado como Profesor Contratado Doctor) joseignacio.martinez1@um.es

 

CÓDIGO ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7699-6789

 

Resumen: No puede extrañar, por el impacto que en tantos ámbitos suponen en conjunto las edificaciones en propiedad horizontal, que, en su regulación, como en las sucesivas reformas, el legislador pretenda objetivos ajenos en principio a los fines propios de una comunidad. No se ha prestado la misma atención, sin embargo, a los complejos inmobiliarios, cuya tardía regulación en 1999 tuvo, sin embargo, la virtud de hacerlo de una forma flexible que debe ser interpretada de una forma más flexible todavía. Se trata de favorecer, no ya su reconocimiento cuando existan, sino su nacimiento y constitución por agrupación de comunidades, como medio para afrontar los problemas específicos que afectan a urbanizaciones, abandonadas por Ayuntamientos incapaces de asumir su mantenimiento, y como medio de organización idóneo para afrontar unidos retos que afectan a los propietarios y comunidades que los integra, y a toda la sociedad.

 

Palabras clave: complejo inmobiliario privado, agrupación de comunidades, crisis económica, requisitos de constitución.

 

Abstract: It is not surprising, given the impact that horizontal property buildings have on so many areas as a whole, that in their regulation, as in successive reforms, the legislator has sought objectives that are foreign in principle to the purposes of a community. The same attention has not been paid, however, to real estate complexes, whose late regulation in 1999 had, however, the virtue of doing so in a flexible way that should be interpreted in an even more flexible way. It is a matter of favoring, not their recognition when they exist, but their birth and constitution by grouping of communities, as a means of facing the specific problems affecting to urbanizations, abandoned by Town Councils incapable of assuming their maintenance, and as an ideal means of organization to face the challenges affecting the owners and communities that integrate them, and the whole of society.

 

Keywords: Private real estate complex, grouping of communities, economic crisis, constitution requirement.

 

Sumario: I.- INTRODUCCIÓN. II.- VIVIENDAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL, AL COMPÁS DE LA SITUACIÓN Y AL SERVICIO DE SU SUPERACIÓN. III.- DE LA PROPIEDAD POR PISOS A LOS COMPLEJOS INMOBILIARIOS. UN PROCESO DE DECANTACIÓN. IV.- PLURALIDAD OBJETIVA, PLURALIDAD SUBJETIVA, Y CONEXIONES FUNCIONALES. 1.- La pluralidad de edificaciones y/o parcelas independientes cuyo destino principal sea el de viviendas o locales. 2.- El requisito subjetivo de la existencia, actual o potencial de una pluralidad de propietarios. 3.- Contenido de la copropiedad indivisible como punto de conexión funcional. 3.1. Acerca de cuál pueda ser el objeto de copropiedad indivisible. 3.2. Sobre la indivisibilidad de ese objeto en copropiedad o cotitularidad. V.- EL TÍTULO, VOLUNTAD O ACUERDO DE DESTINACIÓN. VI.- AGRUPAR PARA CONSTITUIR, UNA OPORTUNIDAD AL FUTURO. VII.- CONCLUYENDO. VIII.- BIBLIOGRAFÍA.