Templar gaitas, y otros
medios más adecuados de solución de controversias en las comunidades de
propietarios.
LA LEY mediación y
arbitraje, Nº15, abril de 2023
Enlace: https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/634103
RESUMEN: Son tiempos convulsos, con sucesivas crisis económicas y sociales,
nuevos problemas que se suman a otros viejos nunca resueltos, y nuevas
exigencias alimentadas por una actividad legislativa compulsiva, que son causa
de un progresivo enrarecimiento de las relaciones sociales, y de un incremento
de la conflictividad y la litigiosidad. Las comunidades de propietarios, que
siempre han sido una fuente de conflictos, no son una excepción a esta
situación. Los medios de siempre no son ya suficientes, ni adecuados en muchos
casos para la solución de conflictos, y, desde este punto de vista, era un
error que la proyectada Ley de Medidas de Eficiencia Procesal quisiera imponer
como presupuesto del proceso el recurso previo a un MASC, porque no se puede
obligar a negociar, no de forma real al menos, salvo conculcando derechos. Como
ya ocurrió con el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación, el final
precipitado de la legislatura ha significado el fin de un proyecto al que hay
que reconocer al menos una virtud, la de superar la dicotomía entre mediación y
jurisdicción y poner sobre la mesa una panoplia de medios que, existir siempre
han existido, aunque hayan sido en gran medida desconocidos. Que ya no se
obligue a acudir a un MASC es positivo, sin duda, pero los profesionales de la
propiedad horizontal deben seguir viendo en ellos una oportunidad para hacer su
trabajo, y para ello deben conocerlos para poder valorarlos, y elegir y
utilizar el apropiado al caso.
PALABRAS CLAVE: comunidades de
propietarios, abogados, administradores de fincas, ADR/MASC, jurisdicción, arbitraje.
ABSTRACT: These
are troubled times, with successive economic and social crises, new problems
that are added to old ones that have never been solved, and new demands fuelled
by a compulsive legislative activity, which are the cause of a gradual
deterioration in social relations, and an increase in conflict and litigation. The
owners' communities, which have always been a source of conflict,
are no exception to this situation. The usual ways
are no longer sufficient, nor are they adequate in many cases for the
resolution of conflicts, and, from this point of view, it was a mistake for the
Bill on Procedural Efficiency Measures to impose a prior recourse to ADR as a
prerequisite for the process, because negotiation cannot be forced, at least
not in a real way, except by violating rights. As happened with the preliminary
Draft Bill for the Promotion of Mediation, the hasty end of the legislature has
meant the end of a bill to which we must recognise at least one virtue, which
is to overcome the dichotomy between mediation and jurisdiction and putting on
the table a panoply of ways that have always existed, although they have been
largely unknown. The fact that the use of ADR is no longer obligatory is
undoubtedly positive, but the condominium professionals must continue to see
them as an opportunity to do their job, to resolve disputes, and to do so they
must know them to be able to value them, and choose and use the appropriate one
for the case.
KEYWORDS: owners' communities, lawyers, property administrators, ADR/MASC, jurisdiction,
arbitration.
I.- INTRODUCCIÓN.
II.- VECINOS AL BORDE DE
UN ATAQUE DE NERVIOS. 1. Las
comunidades de propietarios como mater discordiarum. 2. Problemas y
exigencias crecientes, recursos decrecientes: la crisis como estado permanente.
3. El legislador, a veces me
gusta cuando calla y está como distante, y a veces no.
III.- TEMPLANDO GAITAS,
AVINIENDO, Y OTRAS FORMAS TRADICIONALES DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
IV.- EN BUSCA DE LA ESPERANZA PERDIDA: LOS MEDIOS ADECUADOS DE
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 1. Una
pluralidad de problemas. 2. Una
panoplia de medios adecuados para su solución. A) Algo más que templar gaitas: la mediación. B) Objetivando hechos, o el derecho:
los expertos independientes. C) Conciliando:
a la avenencia por el conocimiento. 3. Los
tribunales, jurisdiccionales o arbitrales, como medios adecuados de solución. 4. Otras formas mixtas de solución de
conflictos.
V. CONCLUYENDO.
BIBLIOGRAFÍA.
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