sábado, 15 de marzo de 2025

Diálogos para el futuro judicial XCV. MASC: claves de un nuevo paradigma (1ª Parte)

 



Diálogos para el futuro judicial XCV. MASC: claves de un nuevo paradigma (1ª Parte)

Coordinación e introducción:

Álvaro Perea González (Letrado de la Administración de Justicia)

Autores:

Iñigo Herrero Elejalde (Magistrado-Juez, Juzgado 1ª Instancia e Instrucción n.o 2, Puerto de la Cruz. Miembro de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional. Profesor asociado área Derecho internacional privado ULL, Universidad de La Laguna)

Adrián Gómez-Linacero Corraliza (Letrado de la Administración de Justicia)

Nicolás Noms Heredia (Abogado. Asociado Senior en Deloitte Legal. Profesor asociado en Universitat de Barcelona)

José Ignacio Martínez Pallaré(Abogado. Árbitro. Doctor en Derecho. Profesor asociado de Derecho Procesal en la Universidad de Murcia).

URL: https://diariolaley.laleynext.es/dll/2025/03/13/dialogos-para-el-futuro-judicial-xcv-masc-claves-de-un-nuevo-paradigma-1-parte

Introducción

«Dejando clara la indiscutible importancia constitucional del ejercicio de la potestad jurisdiccional por los jueces y tribunales, con la introducción de estos mecanismos (MASC), ya consolidados en el derecho comparado, se cumple la máxima de la Ilustración y del proceso codificador: que antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia.» (Preámbulo. IV. Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LA LEY 20/2025)).

¿El «templo de la concordia»? ¿Qué pretende exactamente el legislador con la introducción en el Derecho español del concepto de MASC? ¿Qué va a suponer en la práctica diaria del tratamiento del conflicto? ¿Qué valoraciones podemos hacer? ¿Críticas? ¿Se ha casado bien el marco de los MASC con la revisión del régimen jurídico de las costas procesales (arts.241 y ss. y 394 y ss. LEC 1/2000 (LA LEY 58/2000))? Todos los interrogantes están abiertos…

Como ya escribimos en esta sección, la concepción tradicional del Derecho —o al menos del Derecho como práctica ante los tribunales— ha cambiado radicalmente en los últimos años a consecuencia de las modificaciones sociales y económicas. La litigación masiva, la mayor conciencia de los derechos individuales y colectivos, y la consolidación del Estado de Derecho como modelo de convivencia han cambiado los patrones básicos de la actividad jurisdiccional. Conscientes de este viraje, y también de la imprescindible potenciación de la responsabilidad individual del sujeto en la resolución de sus conflictos, urge reflexionar sobre la entidad y dimensión no ya de un proyecto normativo, sino ahora mismo de una Ley cuya capital ambición no descansa en la modificación del proceso judicial…sino en lo que ocurre antes de llegar a él.

Un Diálogo impuesto por el nuevo paradigma…

Cuestiones planteadas:

1º.- ¿Qué valoración general merece la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en lo que afecta a los autodenominados MASC («Medios Adecuados de Solución de Controversias»?

2º.- La pregunta es obligada y la formula una gran parte de la comunidad jurídica: ¿Puede tener éxito un sistema basado en la negociación cuando esa misma negociación (trato preliminar) es impuesta por la ley? ¿No es contradictorio?

3º.- “A los efectos de esta ley, se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.” (art.2. Título II. Capítulo I). ¿El concepto de MASC es tasado por el reconocimiento legal? ¿O cualquier actividad que cumpla con sus notas características puede entenderse como válida a los efectos de garantizar el requisito de procedibilidad? ¿Cuál será el MASC más empleado?

4º.- ¿Qué juicio merecen las excepciones al MASC recogidas por el legislador (art.4. Título II. Capítulo I)? Algunos operadores señalan que la Ley debería haber circunscrito mejor el ámbito del requisito, excluyendo, por ejemplo, pleitos como los relativos a reclamaciones dinerarias en materia de propiedad horizontal.  

5º.- La “identidad” entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio es capital para verificar el cumplimiento del requisito de procedibilidad (art. 5.1 Título II. Capítulo I) Sin embargo, no será tan pacífica en la praxis. ¿Cómo podría impugnarse esa apreciación de identidad por el Letrado de la Administración de Justicia o, en su caso, por el Juez? ¿Recurriéndose la admisión? ¿Cómo excepción procesal?

6º.- El concepto de MASC sólo puede funcionar si el recurso a la negociación previa es honesto, sincero y basado en la buena fe. Para que esto ocurra el legislador ha optado por reformar el régimen jurídico de las costas (arts. 241 y ss y 394 y ss. LEC). La reforma es muy amplia y requeriría comentarios detallados, pero ¿qué opinión global podemos hacer? ¿qué responsabilidad tendrán las resoluciones de jueces, magistrados y LAJ en conferir seguridad jurídica?


martes, 11 de marzo de 2025

Proceso monitorio e imposición del recurso previo a un MASC por LO 1/2025, ¿sayonara baby?

 



La Ley Orgánica 1/2025, ha introducido los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como requisito previo para acudir a los tribunales en la práctica totalidad de los procedimientos civiles, incluyendo el proceso monitorio. La utilidad real de esta imposición es cuestionable en general, pero muy especialmente en el monitorio.

La naturaleza de los MASC implica voluntariedad, por lo que su imposición los desvirtúa, convirtiéndolos, en el mejor de los supuestos en un trámite burocrático a superar, que no reducirá el recurso a los tribunales; en el peor, una limitación del derecho a la tutela judicial efectiva, afectando no solo a los litigantes sino a la sociedad en general.

Pero la imposición es particularmente grave en el proceso monitorio. Se trata de un proceso rápido, sencillo y económico para la obtención de un título ejecutivo en aquellos supuestos en los que no existe propiamente una controversia sobre la deuda, sino simplemente que no se paga; una sencillez que queda comprometida cuando comienza a ser utilizado masivamente por algunas entidades financieras en casos complejos y controvertidos: sus contratos con consumidores. 

La solución del legislador desvirtúa el proceso monitorio, no soluciona el problema de fondo, y no afectará tanto a dicha entidades como a los destinatarios naturales de ese proceso, como pequeños empresarios o comunidades de propietarios.

SUMARIO: 

I.- INTRODUCCIÓN. 

II.- EN BUSCA DEL SANTO GRIAL: EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. 

III.- LA LITIGACIÓN Y EL BÁLSAMO DE FIERABRÁS: LOS MASC

IV.- MONITORIO Y RECURSO PREVIO OBLIGADO A UN MASC, ¿PERDÓN? 

1. DE MINIMIS NON CURAT PRAETOR. 

2. EL PROCESO MONITORIO, O CÓMO MORIR DE ÉXITO

3. PERDIENDO EL NORTE. 

V.- CONCLUYENDO.  

BIBLIOGRAFÍA.