lunes, 24 de marzo de 2014

Responsabilidad civil del abogado, su tratamiento jurisprudencial


 ÍNDICE

  1. Introducción.
  2. La responsabilidad civil del abogado en el Ordenamiento Jurídico español.
  3. Naturaleza jurídica de la relación abogado – cliente.
  4. Aspectos del  tratamiento de la responsabilidad civil del abogado por los tribunales:
4.1    Requisitos para la declaración de responsabilidad.
4.2    El comportamiento negligente. Una casuística muy variada.
4.3    Su imputabilidad objetiva: una obligación de medios, no de resultados.
4.4    La carga de la prueba de la falta de diligencia.
4.5    El daño como presupuesto de la responsabilidad civil:

4.5.1    Su concepto.
4.5.2     La cuestión de su valoración o cuantificación.
  1. Conclusiones.

Bibliografía
Anexo de jurisprudencia


1.- Introducción

Con la cautela propia de los límites que puedan suponer los criterios de selección (filtro) de sentencias utilizados para la elaboración de este trabajo, y de la previa selección y asignación de esos criterios por los autores de la base de datos utilizada (WESTLAW), es posible observar un incremento exponencial en el número de sentencias que se refiere a la responsabilidad civil de abogados, y así, mientras que en el periodo comprendido entre los años 1990 a 2000 se contabilizan 29 sentencias, con los mismos criterios, entre los años 2001  y 2013, se contabilizan 149 sentencias sobre responsabilidad civil de los abogados en el ejercicio de su actividad profesional.

Parece claro que es un tema cuya relevancia es cada vez mayor, lo que obedece a una multiplicidad de causas – el incremento exponencial de la actividad económica y, por tanto, jurídica (no necesariamente jurisdiccional), y, sin duda, una mayor concienciación por parte de los clientes-consumidores respecto a sus derechos y a la posibilidad de reclamar contra el abogado cuando considera que ha incurrido en negligencia en el ejercicio de su actividad profesional, y lo ha perjudicado, causando un daño indemnizable –, a las que la jurisprudencia intenta dar solución, afrontando una casuística muy variada desde una normativa reguladora muy escasa y anticuada.

En este trabajo se pretende realizar un estudio jurisprudencial desde 1990 hasta nuestros días, examinando la casuística y sentencias más significativas para la materia, y sistematizando a partir de las mismas los problemas teóricos y prácticos que se plantean, y los criterios jurisprudenciales de resolución de los mismos.

Acceso completo en el BLOG+ de: www.masabogado.com

sábado, 15 de marzo de 2014

Acerca de los excesos de adjudicación en la herencia, y sus consecuencias tributarias.

Introducción

Resuelve la sentencia comentada (STSJ de Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 2ª), núm. 302/2013, de 22 de abril (JT/2013/1028) un recurso contencioso administrativo, contra una resolución del TEARM que desestima una reclamación económico-administrativa contra una liquidación en concepto de ITP por un exceso de adjudicación puesto de manifiesto en una escritura de adjudicación de herencia; en la escritura consta que a la actora se adjudicó en pago de sus derecho hereditarios la nuda propiedad de una finca y una tercera parte indivisa del pleno dominio de otra por un valor de 280.000 €, siendo el valor de su lote hereditario de 76.680 €, por lo que resultaba un exceso de adjudicación de 203.320 €, exceso que compensó en metálico al otorgamiento de dicha escritura a los demás interesados en la herencia.

El Servicio de Gestión Tributaria señaló la existencia de un exceso de adjudicación que debía tributar por TP, con base en el exceso que se hace constar en la misma escritura, y en que, aun siendo de naturaleza indivisibles los bienes adjudicados, conforme al art. 1.062 CC, dicho exceso podría haberse evitado realizando adjudicaciones diferentes. La demandante opone que ningún exceso de adjudicación resultante de la extinción del condominio de bienes indivisibles, o que desmerezcan mucho por su división, con compensación en metálico, está sujeta al referido impuesto, se trate de una comunidad hereditaria o de otra ordinario, citando la SSTS de 23 de mayo de 1998 (RJ 1998/4149) y 28 de junio de 1999 (RJ 1999/6133) que señalan que la división de la cosa común es un acto interno de la comunidad de bienes en el que no hay traslación de la propiedad sino una mera especificación o concreción de un derecho abstracto preexistente de los comuneros.

jueves, 27 de febrero de 2014

Discapacidad y accesibilidad, tras la Ley 8/2013, de 26 de junio, de modificación de la Ley de Propiedad Horizontal.

Ya tuve ocasión, en otro artículo, de referirme a la modificación de dos preceptos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH), en concreto los  apartados 2 del art. 10, y 3 del art.11, por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (BOE 2 agosto 2011) que, en la línea de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, quería facilitar la adopción de acuerdos que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad, y a tal efecto elevaba el límite de 3 a 12 mensualidades de gastos comunes ordinarios para poder imponer actuaciones y obras de accesibilidad, sin necesidad de contar con el acuerdo mayoritario de la comunidad. ¿Ha supuesto la Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración, y renovación urbanas, que modificó la LPH – modificando el art. 10, y derogando el art. 11, a que se refería la anterior reforma – alguna modificación en este régimen?