La cuestión que se
plantea, en un caso de compraventa de una parcela que está pendiente de
urbanizar, en el que en el mismo contrato de compraventa se ha pactado que la
vendedora está obligada a dotar a la parcela vendida de determinadas
infraestructuras urbanísticas (viales, suministros, telecomunicaciones,
alcantarillado, jardines, etc.) es si, al
tratarse de una obligación de urbanizar, tiene legitimación activa la
compradora para exigir su ejecución a la vendedora, o es la Administración
actuante – el Ayuntamiento que corresponda en cada caso - la única
legitimada para ello; es decir, si
se trata de una cuestión civil, que puede exigir ante los juzgados de esa
jurisdicción el comprador al vendedor o, por el contrario, se trata de una
cuestión administrativa que escapa a dicha legitimación activa y competencia.
La cuestión se plantea
porque, por ejemplo, del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio,
por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Suelo de la Región de Murcia cabría inferir que si bien los
gastos de urbanización corresponden a los propietarios, entre otros, es la
Administración actuante la única legitimada para exigir su realización, puesto
que su artículo 9 establece que “La dirección de la
acción urbanística corresponde a los poderes públicos y la gestión urbanística
puede corresponder a la Administración urbanística actuante, a la iniciativa
privada y a entidades mixtas.”, en consonancia con el artículo 6, que afirma que “Corresponden
a la Administración las siguientes competencias. 2. En materia de gestión y
ejecución de planeamiento: a) Establecer los sistemas de gestión,
suscitando la iniciativa privada en la medida más amplia posible, respetando el
interés general. b) Dirigir, realizar, conceder, impulsar y supervisar la
ejecución de las obras de urbanización.”