miércoles, 18 de febrero de 2015

Nulidad de la cláusula suelo en caso de subrogación hipotecaria.

Ya me he referido en una entrada anterior a la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios, y a su posible nulidad, con base en la SSTS 241/2013, de 9 de mayo (RJ 2013/3088) y 464/2014, de 8 de septiembre (JUR 2014/261533), y a la licitud a priori de dichas cláusulas, siempre que se cumplan una serie de requisitos y condiciones que señalaba, por lo que habrá que examinar en cada caso en qué medida se ha cumplido por la entidad bancaria, tanto en la oferta vinculante como en todo el proceso reglamentado posterior hasta la lectura por el notario de la escritura de préstamo hipotecario, y subsecuente firma, con el control de inclusión de dicha cláusula suelo, y con el control de transparencia real que es exigible para determinar su licitud o no.

Pero lo que ahora se plantea es si ese doble control de transparencia en materia de cláusulas abusivas – y en particular sobre la cláusula suelo - es aplicable, y cómo y en qué medida, en los casos en que un consumidor (o un cliente), se subroga en el contrato de préstamo celebrado entre una entidad de crédito y el promotor inmobiliario del que trae causa, por título de compra, una vivienda o un local.

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miércoles, 4 de febrero de 2015

Qué mayoría se necesita para la instalación de una antena de telefonía en la cubierta de un edificio.


Ante la oferta de una compañía de telefonía de pagar una cantidad sustancial  de dinero a una comunidad de propietarios durante un determinado número de años por el alquiler de un espacio en la cubierta de un edificio para la instalación de un conjunto de infraestructuras (antenas, armazones y soportes de las mismas, cableado, equipos electrónicos, anclajes, etc.) con el objeto de prestar servicios de redes y comunicaciones electrónicas, lo que implica de momento, y sin perjuicio de otras cosas, la cesión en exclusiva del uso de ese espacio común a un tercero, la cuestión que se plantea es cuál es la mayoría necesaria para adoptar dicho acuerdo, puesto que es evidente que en una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal solo la junta de propietarios tienen potestad para adoptarlo.

La cuestión se plantea porque conforme al artículo 17.6 LPH será precisa la unanimidad para todos aquellos acuerdos que impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos de la comunidad, lo que debe de ponerse en relación con el artículo 5 LPH, con respecto al contenido de dicho título, que a su vez hay que poner en relación con el artículo 3 de la propia LPH y con el artículo 396 CC, que se refiere a los elementos comunes en propiedad horizontal, y en relación con el ya citado artículo 17.6 LPH, sin que la derogación del artículo 12 LPH – que señalaba expresamente que cualesquiera alteraciones de la “estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes”, que implicaban una modificación del título constitutivo y debían someterse al régimen previsto para el mismo, esto es, la unanimidad - por Ley 8/2013 de 26 de junio haya implicado modificación alguna de ese régimen, puesto que el supuesto que nos ocupa no cabe incluirlo ni en los supuestos a que se refiere el nuevo artículo 10 LPH, ni dentro del concepto de “nuevas instalaciones servicios o mejoras” a que se refería el derogado art.11 LPH, y viene ahora recogido en el artículo 17.4 LPH. La “estructura o fábrica del edificio” sigue formando parte de los elementos comunes, por más que dicha expresión no aparezca ya explícitamente en la LPH con la citada derogación del artículo 12, refiriéndose el artículo 396 CC al vuelo, cubiertas, elementos estructurales - pilares, vigas, forjados, y muros de carga -, y servidumbres, (entre otros) como elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino son indivisibles y, por tanto, comunes e incluidos en el título constitutivo.