Ante la oferta de una compañía de telefonía de pagar
una cantidad sustancial de dinero a una
comunidad de propietarios durante un determinado número de años por el alquiler
de un espacio en la cubierta de un edificio para la instalación de un conjunto
de infraestructuras (antenas, armazones y soportes de las mismas, cableado,
equipos electrónicos, anclajes, etc.) con el objeto de prestar servicios de
redes y comunicaciones electrónicas, lo que implica de momento, y sin perjuicio
de otras cosas, la cesión en exclusiva del uso de ese espacio común a un
tercero, la cuestión que se plantea es cuál es la mayoría necesaria para
adoptar dicho acuerdo, puesto que es evidente que en una comunidad de
propietarios en régimen de propiedad horizontal solo la junta de propietarios tienen
potestad para adoptarlo.
La cuestión se plantea porque conforme al artículo 17.6 LPH será precisa la unanimidad para todos
aquellos acuerdos que impliquen la modificación del título constitutivo o de
los estatutos de la comunidad, lo que debe de ponerse en relación con el artículo 5 LPH, con respecto al
contenido de dicho título, que a su vez hay que poner en relación con el artículo 3 de la propia LPH y con el artículo 396 CC, que se refiere a los
elementos comunes en propiedad horizontal, y en relación con el ya citado
artículo 17.6 LPH, sin que la derogación del artículo 12 LPH – que señalaba
expresamente que cualesquiera alteraciones de la “estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes”, que
implicaban una modificación del título constitutivo y debían someterse al
régimen previsto para el mismo, esto es, la unanimidad - por Ley 8/2013 de 26
de junio haya implicado modificación alguna de ese régimen, puesto que el
supuesto que nos ocupa no cabe incluirlo ni en los supuestos a que se refiere
el nuevo artículo 10 LPH, ni dentro del concepto de “nuevas instalaciones
servicios o mejoras” a que se refería el derogado art.11 LPH, y viene ahora
recogido en el artículo 17.4 LPH. La “estructura
o fábrica del edificio” sigue formando parte de los elementos comunes, por
más que dicha expresión no aparezca ya explícitamente en la LPH con la citada
derogación del artículo 12, refiriéndose el artículo 396 CC al vuelo,
cubiertas, elementos estructurales - pilares, vigas, forjados, y muros de carga
-, y servidumbres, (entre otros) como elementos materiales o jurídicos que por
su naturaleza o destino son indivisibles y, por tanto, comunes e incluidos en el
título constitutivo.