Ya
me he referido en una entrada anterior a la cláusula
suelo en los préstamos hipotecarios, y a su posible nulidad, con base en la
SSTS 241/2013,
de 9 de mayo (RJ 2013/3088) y 464/2014, de 8 de septiembre (JUR
2014/261533), y a la licitud a priori de dichas cláusulas, siempre
que se cumplan una serie de requisitos y condiciones que señalaba, por lo que
habrá que examinar en cada caso en qué medida se ha cumplido por la entidad
bancaria, tanto en la oferta vinculante como en todo el proceso reglamentado
posterior hasta la lectura por el notario de la escritura de préstamo
hipotecario, y subsecuente firma, con el control de inclusión de dicha cláusula
suelo, y con el control de transparencia real que es exigible para determinar su
licitud o no.
Pero
lo que ahora se plantea es si ese doble
control de transparencia en materia de cláusulas abusivas – y en particular
sobre la cláusula suelo - es aplicable, y cómo y en qué medida, en los casos en
que un consumidor (o un cliente), se subroga en el contrato de préstamo
celebrado entre una entidad de crédito y el promotor inmobiliario del que trae
causa, por título de compra, una vivienda o un local.
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2 comentarios:
No es una bajada espectacular, porque ya no hay margen para tal cosa, pero el #Euribor sigue bajando; nuevo mínimo histórico en junio: 0,163% http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/03/pdfs/BOE-A-2015-7452.pdf
El #Euribor sigue bajando; nuevo mínimo histórico, en negativo, el pasado mes de marzo: - 0,012
http://www.boe.es/boe/dias/2016/04/02/pdfs/BOE-A-2016-3184.pdf
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