El pasado 17 de abril de
2015 publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Orden de
30 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las
bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la
rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia, una convocatoria que es lo suficientemente clara
como para requerir de mayores explicaciones, y basta su lectura para conocer
los requisitos que se precisan para optar a ellas, pero sí que merece la pena
destacar algunos de los elementos fundamentales de la misma, que resumidamente
son los que siguen:
Objeto y beneficiarios.
Los edificios que pueden
acogerse a esta financiación (art. 1), aunque los beneficiarios son en
principio las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o
propietarios únicos de edificios de viviendas (art. 7) , son los de tipología residencial
colectiva que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar finalizados antes de
1981, b) que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga
uso residencial de vivienda, y c) que, al menos el 70% de esas viviendas sea el
domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. Excepcionalmente, se
admitirán edificios que, sin cumplir dichas condiciones: a) Presenten graves
daños que justifiquen su inclusión, o b) Tengan íntegramente como destino el
alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
Los beneficiarios
Actuaciones
subvencionables.
La actuaciones
subvencionables, que no deben estar
finalizadas antes de la convocatoria (art. 3.6), ni pueden finalizar después de
30 de septiembre de 2016 (art. 5) y que requieren con carácter preceptivo,
además del acuerdo de comunidad, de un Informe de Evaluación del Edificio y de
un proyecto de actuación (o una memoria de actuación, si no es preceptivo el
proyecto) suscritos ambos por técnico competente (art. 3.7), son aquellas que
se dirijan a:
1) La conservación del edificio, como son las
obras y trabajos que se acometan para subsanar las deficiencias detectadas con
carácter desfavorable por el “informe de
evaluación del edificio”, relativas al estado de conservación de la
cimentación, estructura e instalaciones, o las relativas al estado de
conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos
comunes, cuando se realicen en edificios declarados Bienes de Interés Cultural,
catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos,
o cuando no concurriendo dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente con
actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten
subvencionables, y las que se realicen en las instalaciones comunes de
electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y
telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
2) La mejora de la calidad y sostenibilidad,
como son: a) la mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su
demanda energética; b) la instalación de sistemas de calefacción,
refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el
acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los
ya existentes; c) la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización
de energías renovables; d) la mejora de la eficiencia energética de las
instalaciones comunes de ascensores e iluminación; e) la mejora de las
instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el
ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en
el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas
grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el
volumen de vertido al sistema público de alcantarillado; f) la mejora o
acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de
los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios
comunes de las edificaciones; g) las que mejoren el cumplimiento de los
parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la
Edificación DB-HR, protección contra el ruido; y h) el acondicionamiento de los
espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo,
adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los
sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
En todo caso, para
resultar subvencionables estas actuaciones debe referirse en todo caso a alguna
o algunas de las indicadas letras a), b) o c), de forma que se consiga una
reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración
del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre
la situación previa a dichas actuaciones.
3) Realizar los ajustes razonables en materia de
accesibilidad, que son todas aquellas actuaciones que adecuen los edificios
y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente, y en particular
la instalación (ex novo, se entiende,
no sustitución de los ya existentes) de: a) ascensores, salva-escaleras, rampas
u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las
necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una
vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente; b) grúas o artefactos
análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con
discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas
deportivas, piscinas y otros similares; c) elementos de información o de aviso
tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de
escaleras y ascensores; y d) elementos o dispositivos electrónicos de
comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como video-porteros y
análogos.
Coste
subvencionable.
En cuanto al coste
subvencionable, que constituirá el presupuesto protegido de la actuación, cuya
valoración se debe realizar tomando como referencia el Banco de Precios de la
Región de Murcia en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes
de la correspondiente convocatoria y costes medios de mercado aplicables,
incluye el coste de ejecución material, los honorarios de los profesionales
intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y
certificados necesarios, con la excepción del informe de evaluación del
edificio que es objeto de su propia convocatoria de ayudas (Orden
de 29/12/2014 (BORM 21/01/2015), los gastos derivados de la tramitación
administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos
estén debidamente justificados, excluyendo los impuestos, tasas o tributos de
tales actuaciones.
Cuantía de la
subvención.
En cuanto a la cuantía depende de diversos parámetros que se explican en
el artículo 6, pero en todo caso el apartado 2 de dicho precepto establece el límite
máximo porcentual
de las ayudas con cargo a los presupuestos generales del Estado
que será con carácter general, el 35%
del presupuesto protegido de cada tipo de actuación, con carácter excepcional y
exclusivo de la actuación destinada a la mejora de la accesibilidad, el 50% del
presupuesto protegido correspondiente a este tipo de actuación. El apartado 3
por su parte establece que la cuantía máxima de las ayudas con cargo a los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será el
35% de la ayuda estatal que corresponda.
Criterios
de prelación.
En todo caso las
subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento
de concurrencia competitiva, hasta el límite de crédito disponible en cada
convocatoria – es decir, que no es automático - , u atendiendo a los
siguientes criterios de prelación:
1. Actuaciones en las que al menos el 60% de los propietarios de viviendas del
edificio estén integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen
en 6,5 veces el IPREM (lo que obligará a recabar los datos fiscales para
justificarlo), y 2. El orden cronológico de la fecha de solicitud.
Puede ser una oportunidad para determinados edificios, en particular si
ya están obligados a realizar el IEE, al que ya me referí en el post anterior,
y ya están obligados a incurrir en dicho gasto, y van a resultar obligados a
corregir las deficiencias advertidas en dicho informe, pero en caso contrario,
dados los requerimientos exigidos, hay que evaluar muy bien los costes
implicados en todo el proceso antes de decidirse a dar el paso.
José Ignacio Martínez Pallarés
www.masabogado.com
José Ignacio Martínez Pallarés
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