Dentro de los efectos
que produce la declaración de un empresario en concurso de acreedores revisten
particular importancia los efectos que tiene sobre los contratos que la empresa
tiene vigentes con terceros en el momento en que se produce tal declaración, y
dentro de ellos hay que destacar la importancia que tienen los contratos
suscritos con las Administraciones Públicas, tanto por el peso que tiene la
Administración en la contratación y número de empresas con las que contrata, como
por la importancia que puede tener para el mantenimiento de la actividad de la
empresa, cuya viabilidad – que es el primer objetivo de todo procedimiento
concursal - puede verse seriamente comprometida dependiendo de qué es lo que pase
con tales contratos; y la cuestión es que mientras que, con carácter general,
el artículo 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en
adelante LC) señala que “2. La
declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los
contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, tanto a cargo
de concursado como de la otra parte.”, señalando a continuación que las prestaciones
a que esté obligado el concursado por razón del cumplimiento de dichos
contratos se satisfarán con cargo a la masa, para garantizar en adelante, en lo
posible, el cumplimiento de los
contratos necesarios para la viabilidad de la empresa, con carácter particular
respecto a los contratos con las Administraciones Públicas el artículo 67 LC establece que “1. Los efectos de la declaración del
concurso sobre los contratos de carácter administrativo celebrados por el
deudor con Administraciones Públicas se regirán por lo establecido en su
legislación especial. 2 Los efectos de la declaración de concurso sobre los
contratos de carácter privado celebrados por el deudor con Administraciones
Públicas se regirán en cuanto a sus efectos y extinción por lo establecido en
esta Ley”
A qué se refiere cuando
habla de contratos de carácter administrativo con las Administraciones
Públicas, y cual sea y qué es lo que dispone esa legislación especial respecto
a los contratos vigentes en el momento de la declaración de concurso del
empresario son las cuestiones que ahora nos ocupan.