La cuestión que se
plantea se refiere a aquellos contratos
de compraventa de vivienda, en los que existen entregas a cuenta del precio
final, que contienen una estipulación, que es casi una
cláusula de estilo, en la que se establece que el incumplimiento por el
comprador de la obligación de pago de cualquiera de los plazos pactados, o de su
obligación de comparecer al otorgamiento de la escritura pública, y pago del
resto del precio, cuando así sea requerido por la vendedora, facultará a esta
para resolver el contrato, con derecho a percibir una pena convencional (pactada)
igual a las cantidades hasta entonces satisfechas por el comprador;
A
veces las cantidades entregadas a cuenta, cuando se ejercita la acción de
resolución de ese contrato por el vendedor como consecuencia del
incumplimiento, pueden ser muy importantes, siendo el resultado del ejercicio y
éxito de esa acción que el vendedor se queda con la vivienda que era objeto del
contrato y con las cantidades entregadas a cuenta del precio (normalmente el
100%, aunque a veces, particularmente cuando el precio del inmueble seguía una
tendencia alcista, se han señalado otros porcentajes inferiores) lo que puede
llevar a plantearse al comprador, que no quiere o no puede cumplir, si puede
alegar / oponer el enriquecimiento injusto del vendedor para oponerse a esa
pretensión.