El pasado 17 de abril de
2015 publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Orden de
30 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las
bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la
rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia, una convocatoria que es lo suficientemente clara
como para requerir de mayores explicaciones, y basta su lectura para conocer
los requisitos que se precisan para optar a ellas, pero sí que merece la pena
destacar algunos de los elementos fundamentales de la misma, que resumidamente
son los que siguen:
Blog sobre Derecho y sobre Derechos, sobre problemas, conflictos y su solución, desde la ley, la doctrina, la jurisprudencia, y la experiencia profesional de un abogado con más de veinte años de estudio y ejercicio
miércoles, 22 de abril de 2015
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia
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jueves, 16 de abril de 2015
Cláusula suelo, delimitación por el Tribunal Supremo del alcance de la retroactividad.
Ya
he tenido ocasión de referirme en varias ocasiones a la cláusula
suelo en los préstamos hipotecarios, y a su posible nulidad, partiendo
de la licitud a priori a dichas cláusulas, conforme establece expresamente la STS 241/2013, de
9 de mayo (RJ 2013/3088), siempre que se cumplan una serie de
requisitos y condiciones que incluye un doble filtro, de inclusión de dicha
cláusula y de transparencia, que en la práctica supone que en muchos supuestos es
posible obtener la nulidad de dicha cláusula. Y también tuve ocasión de
referirme a los efectos
de la declaración nulidad de la cláusula suelo y desde cuando surte efecto esa
declaración, es decir, si es retroactiva o no, y, por tanto, si es
posible reclamar lo pagado de más o no, concluyendo que se trataba de un problema que no estaba resuelto de forma
uniforme por nuestras Audiencias Provinciales, por el diferente alcance que las
mismas han venido dando a la declaración de irretroactividad que realizó la
citada STS 241/2013 en el
fundamento de derecho decimoséptimo (puntos 277 y ss) cuando tras reconocer que
la regla general es que la ineficacia de los contratos, o de alguna de sus
cláusulas, exige destruir sus consecuencias y borrar sus huellas, como si nunca
hubiesen existido, señala que sus efectos no pueden ser impermeables a los
principios generales del Derecho, entre ellos el de seguridad jurídica,
singularmente, cuando se trata de la conservación de efectos consumados, como
es el cobro durante años de intereses por encima del tipo de referencia
pactado, en aplicación de esa cláusula suelo cuya nulidad se declara, y concluye declarando la irretroactividad de
la sentencia de tal forma que la nulidad de las cláusulas no afectará a las
situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de
cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados hasta la fecha de publicación de
la sentencia.
La más reciente STS 464/2014 de 8 de septiembre (JUR
2014/261533), si bien confirmó la sentencia
anterior respecto a los supuestos de nulidad de la cláusula suelo, no pudo entrar a conocer de los efectos de
esa declaración, por el principio de justicia rogada al aquietarse el
demandante al pronunciamiento contrario a la retroactividad en instancia.
Pues bien, el pasado 26 de
febrero de 2015 se publicaba una nota
de prensa por el Tribunal Supremo, en la que se manifestaba que, por un
lado, en un recurso de CAJASUR, el Pleno del Tribunal había confirmado su
propia doctrina que estableció que eran nulas, por abusivas, las cláusulas de
ese tipo con falta de transparencia, y que, en otro recurso de BBVA, reiterando
la misma doctrina había matizado, no obstante, que “el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas en virtud de
cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia se producirá desde
la fecha de publicación de la sentencia de la propia Sala, de 9 de mayo de 2013.”
Respecto a la confirmación y reiteración de la propia doctrina emanada de la
referida y citada STS sobre la abusividad de la cláusula suelo, la nota de
prensa era muy clara y sin margen para la duda, pero no tanto respecto al problema
de la retroactividad o no de dicha declaración, que es lo que nos ocupa, puesto
que, pese a los titulares de diferentes periódicos, de su texto no se podía
deducir si se refería solo las demandas de carácter colectivo de nulidad de la
condición general de cláusula suelo, en cuyo caso continuaría la división entre
las diferentes Audiencias en los casos de reclamaciones individuales, o bien se
refería ya específicamente a éstas.
La publicación de la sentencia se
ha hecho esperar, con alguna consecuencia, como que los juzgados de Málaga –
que es de los que se han manifestado a favor de la retroactividad, aplicando el
artículo 1.303 CC, como la SAP de Málaga
(Sección 6º) núm. 185/2014, de 12 de marzo (JUR 2014/148542) - acordaran suspender el plazo para dictar
sentencia en los procedimientos tramitados por esta causa, a la espera de
conocer el contenido de dicha sentencia del Supremo. Ha habido que esperar
hasta el pasado 16 de abril de 2015en que se publicaron las referidas sentencias
para saber con exactitud a qué se refería, y si había dado solución definitiva
a las diferentes interpretaciones dadas por las Audiencias. ¿Lo ha hecho?
jueves, 2 de abril de 2015
Cláusula suelo y medidas cautelares: petición de suspensión mientras se tramita el procedimiento judicial
Nos hemos venido refiriendo en varias entradas de este blog – al final
de este artículo hay una relación, aunque siempre se puede recurrir a las
etiquetas que hay al margen - a la cláusula suelo, es decir, a esa cláusula
que, como una condición general de los contratos de préstamo hipotecario, se ha
introducido, en ocasiones acompañado de una cláusula
techo, para limitar los efectos de las eventuales oscilaciones del tipo interés
de referencia pactado, que operan como topes máximo y mínimo de los intereses a
pagar por el prestatarios, de forma que cuando el índice de referencia o la
suma del índice de referencia más el diferencial ascienden o descienden por
encima (techo) o por debajo (suelo) del tope fijado, estas cláusulas impiden
que la subida o la bajada se trasladen al prestatario más allá de ese tope; y
nos hemos referido a la posible nulidad de la cláusula suelo con base en
la SSTS
241/2013, de 9 de mayo (RJ 2013/3088) y 464/2014, de 8 de septiembre (JUR
2014/261533), que, partiendo de la licitud a priori de dichas cláusulas,
exige el cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones para no declarar
su abusividad. Pero el problema que
ahora se plantea es que, denegada por la entidad financiera la petición de dejar
sin efecto dicha cláusula y teniendo que acudir a los tribunales para que
declaren su nulidad, el tiempo de resolución, dado el colapso de los juzgados,
es muy elevado, llegando en ocasiones a transcurrir dos y hasta tres años
desde que se interpone la demanda hasta que se obtiene una resolución en
primera instancia. Mientras tanto, claro, las cuotas del préstamo hipotecario
se siguen girando al tipo pactado para el suelo (entre el 3,5% y 4´5%,
usualmente), en lugar de girarse al tipo de referencia pactado (normalmente el Euribor, siendo el último publicado el de marzo – BOE de 2
de abril – que lo ha situado en el mínimo histórico del 0,212%) más el
diferencial. La diferencia a pagar puede llegar a ser muy grande, en torno a
260 € al mes, lo que significa pagar unos 760 €/mes, en lugar de unos 500 €, en
un préstamo tipo de 150.000 € a 30 años, y así durante todo el tiempo que dura
el proceso.
La cuestión que se plantea es si cabe la
posibilidad para el prestatario de solicitar como medida cautelar, de forma
coetánea a la demanda principal, la suspensión de la aplicación de la cláusula
suelo, en tanto se dicta una sentencia definitiva en el proceso principal. ¿Es posible y en qué circunstancias, no lo es en
ningún caso, o lo es o no dependiendo del juzgado o de la Audiencia que conozca
de dicha petición, como en tantas otras ocasiones?
Acceso completo en el BLOG de: www.masabogado.com
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