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miércoles, 5 de mayo de 2021
Celebrar juntas de propietarios en tiempos de pandemia (II)
lunes, 26 de abril de 2021
El arbitraje ha muerto, ¡viva el arbitraje! Sobre el necesario replanteamiento del arbitraje ordinario desde la perspectiva de los MASC.
El arbitraje ha muerto, ¡viva el arbitraje! Sobre el necesario replanteamiento del
arbitraje ordinario desde la perspectiva de los MASC.
Abogado
Doctor en Derecho
Profesor asociado de
Derecho Procesal
Facultad de Derecho,
Universidad de Murcia
RESUMEN: El arbitraje ha muerto para la generalidad de las gentes y sus asuntos más corrientes, víctima de un éxito que lo ha convertirlo en una realidad para-jurisdiccional, compleja, rígida, lenta, y muy costosa, hasta el punto de ser excluido de entre los sistemas alternativos a la vía jurisdiccional para la resolución de conflictos.
En una situación de
incremento de la conflictividad y la litigiosidad, y aun sin ella, es preciso
facilitar el recurso a esos sistemas alternativos, y esa parece ser la vocación
del Anteproyecto de Ley de Mediadas de Eficiencia Procesal del Servicio Público
de Justicia aprobado en Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020, con
los que denomina «sistemas adecuados de solución de conflictos», entre los
cuales no incluye el arbitraje que viene a equiparar a la vía jurisdiccional
frente a dichos sistemas.
Es así, pero puede ser
mucho más si se identifican aquellos factores que lo han convertido en una
realidad inaccesible y se afrontan las reformas precisas para deconstruir la
institución desde una perspectiva histórica, recuperando para ella
características genuinas de los sistemas alternativos para la solución de
conflictos, de forma que el arbitraje sea un instrumento eficaz, a un coste
razonable, al servicio de la justicia.
PALABRAS CLAVE: Justicia,
MASC, arbitraje, costes, acreditación, formación.
In a situation of increasing conflict and litigation, and
even without it, recourse to these alternative systems needs to be facilitated,
and that appears to be the vocation of the Preliminary Draft Law on Procedural
Efficiency Of the Public Service of Justice approved in the Ministers´ Council
of December 15, 2020, with what it calls 'adequate
dispute settlement systems', among which it does not include arbitration which
comes to equate the judicial route different of those systems.
It´s like that correctly, but it can be much more if we
identify factors that have made it an inaccessible reality and face the precise reforms to deconstruct the institution from a historical
perspective, recovering for it genuine characteristics of alternative
dispute resolution systems, so that arbitration be an effective instrument, at a reasonable
cost, at the service of justice.
KEYWORDS: Justice, ADR,
arbitration, procedure, costs, accreditation, training.
SUMARIO: I.- INTRODUCCIÓN: «LITIGATION EXPLOSION» Y SISTEMAS
ALTERNATIVOS O ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. II.- CONCEPTO y FALSO
EXCURSO A LA HISTORIA Y NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE. 1. Concepto y
antecedentes históricos del arbitraje. 2. De la evolución de
la naturaleza jurídica del arbitraje y su encaje entre los sistemas
alternativos de solución de conflictos. III.- ARBITRAJE EN ESPAÑA. DE LA
«LITIGATION EXPLOSION» A LA «ARBITRATION-COURT EXPLOSION».
IV.-DECONSTRUIR PARA CONSTRUIR. ANALISIS CRÍTICO Y PROPUESTA DE SOLUCIÓN. 3.1.
Voluntariedad. 3.2. Confidencialidad. 3.3. Sencillez y flexibilidad. 3.4. Otros
factores relacionados con la preeminencia absoluta del arbitraje institucional,
y la inexistencia de una alternativa real. 3.5. Propuestas de solución. V.-
CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFIA.
viernes, 19 de marzo de 2021
La exclusión de la cesión de crédito litigioso del control de abusividad de las cláusulas contractuales
Resumen
La cesión de créditos, como mecanismo que permite tanto transferencias sencillas como complejas
operaciones financieras, tiene un indudable interés en el ámbito nacional y
comunitario. La legalidad de su venta cuando son litigiosos, y la facultad de
su extinción por el deudor, ex artículo
1.535 CC, no empece su carácter controvertido cuando es por precio exiguo en el
marco de un procedimiento de ejecución que no contempla un cauce para ejercitar
esa facultad legal. Excluida por el TJUE la posibilidad de resolver el problema
desde el punto de vista de las «prácticas comerciales» y su conexión con
la «abusividad» de cláusulas contractuales, dado que la Directiva 93/13 excluye su aplicación a disposiciones legales
o reglamentarias imperativas, la responsabilidad de proporcionar ese cauce corresponde
al legislador nacional, en beneficio del interés del deudor y de la entera
sociedad, frente al interés particular en la expectativa de un beneficio
especulativo del cesionario.
Palabras
clave
Cesión de créditos, compraventa, crédito litigioso,
cláusulas abusivas, extinción
Abstract
Transfer of claims, as a mechanism
allowing from simple transfers to complex financial transactions, is undoubtedly
of interest at national and European level. The lawfulness of such sale when
claims are subject to litigation, and the debtor’s right to discharge them, ex
article 1.535 Spanish Civil Code, do not prevent its controversial nature when
in exchange of an exiguous price within the framework of an enforcement court
proceeding which does not provide for a channel to exercise such legal right.
The CJEU excluded the possibility of resolving the problem from the “customary
business practices” point of view and its connection with the “unfair nature”
of contractual terms since Directive 93/13 excluded its application to
mandatory statutory or regulatory provisions. Therefore, the Member State
legislator is the sole responsible for providing for such channel in the best
interest of the debtor and of the public as a whole, facing private interests
expecting speculative gains by the transferee.
Keyword
Transfer of claims,
trading, claims subject to litigation, unfair terms/abusive clauses, discharge
Sentencia
objeto de comentario.
STJUE, Banco Santander, S.A.
c. Mohamadou Demba y Mercedes Godoy Bonet, y Rafael Ramón Escobedo Cortés c. Banco de
Sabadell, S.A., asuntos
acumulados C-96/16 y C-94/17, 7 de agosto de 2018.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Resumen y fallo de la sentencia. 3. Sobre el contrato de cesión de créditos y la cesión de créditos litigiosos. Estado de la cuestión. 3.1 Sobre el contrato de cesión de créditos. 3.2 Sobre la cesión de créditos litigiosos. 4. Sobre "prácticas comerciales" y "cláusulas contractuales abusivas" en el ámbito de la Unión, e incidencia en la necesaria reforma de la LEC. 5. Conclusiones.