El pasado 17 de marzo de 2015 se publicó en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia el Decreto
nº 34/2015, de 13 de marzo , por el que se regula el informe de evaluación de
edificios y se crea el Registro de Evaluación de Edificios de la Región de
Murcia, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, con el
objeto de regular los citados informes previstos para los edificios de
tipología residencial de vivienda colectiva, y otras asimiladas como son
hoteles y residencias, así como la creación de un Registro para tales informes.
Es una norma con la que se pone fin a un proceso inacabado que se inició con el
Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los
deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con
empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la
actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa,
un cajón de sastre en cuyos artículos 17 a 22 se refería a las “Medidas para
el fomento de las actuaciones de rehabilitación” que obligaba en su artículo 21
a una inspección técnica de los edificios (ITE) de más de 50 años, salvo
que las CCAA fijasen distinta antigüedad en su normativa, que entraba en vigor
al día siguiente de su publicación en el BOE (7/07/2011), salvo lo dispuesto en
el artículo 21 sobre la ITE que entraría en vigor en el plazo de un año. En realidad
nunca lo hizo en la CARM al no publicarse la normativa reguladora de dicha
Inspección en el ámbito de sus competencias exclusivas en materia de vivienda, normativa
que en realidad que nunca pasó de la fase de borrador. Las circunstancia de
crisis económica no fueron ajenas a esa lentitud reguladora, y ha dado ocasión
a que dicha normativa sea derogada por el apartado 6.º de la disposición
derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas, en vigor desde el día siguiente de su publicación en el BOE
(27/6/2013), que tiene unos objetivos más amplios que se traducen en lo que
ahora se llama Informe de Evaluación de Edificios (en adelante IEE).
Aclarar qué es, a quienes y a qué obliga,
y en qué plazo, es el objeto de esta entrada.