Si el pasado 22 de abril
nos hacíamos eco de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
(BORM) de la Orden de
30 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento, por la que se aprobaban
las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la
rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia, en cumplimiento de la
obligación del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones, que dispone que con carácter previo a al otorgamiento de subvenciones
deben ser aprobadas las bases reguladoras de la concesión, hoy se ha
publicado en el BORM la Orden
de 6 de mayo de 2015, de la misma Consejería de Fomento, por la que se aprueba
la convocatoria de esas subvenciones que, como es obligado, sigue el
esquema trazado en las bases reguladoras de la convocatoria, incluso en el orden
de su articulado, debiendo destacarse los siguientes extremos que son de
interés para quienes, pudiendo ser beneficiarios de esas ayudas, quieran
solicitarlas:
Crédito presupuestario.
En el
artículo 2 de la Orden se hace referencia al importe del gasto autorizado para
la concesión de las correspondientes subvenciones en la presente convocatoria
de ayudas para la realización de obras de Rehabilitación Edificatoria en la
Región de Murcia, que asciende a la cantidad de
3.060.000
euros más otro 1.070.999,50 euros con cargo a dos partidas del presupuesto de
gastos para este ejercicio de 2015, tramitándose las subvenciones hasta agotar el
gasto autorizado.
A los criterios
de valoración y prelación a la hora de conceder esas ayudas ya nos referimos al
tratar de las bases, y son los mismos que ahora recoge el artículo 11 de la
Orden, estando en función de la renta (que al menos el 60% de los propietarios
de viviendas del edificio estén integrados en unidades de convivencia cuyos
ingresos no superen en 6,5 veces el IPREM), y de tiempo, es decir, por orden
cronológico de solicitud.
Plazo de
solicitud de la ayuda, de ejecución y documentación a presentar
El
artículo 7 establece que el plazo de presentación de solicitudes será de dos
meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria,
es decir, que dicho plazo finaliza el 13 de julio de 2015, siendo el plazo máximo de ejecución de las
obras el 30 de septiembre de 2016 (art. 14 de la Orden), debiendo presentarse
en el Registro General de la Consejería competente en materia de vivienda, o
por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, la solicitud debidamente formalizada y
firmada por la persona que actúe en representación de la comunidad de
propietarios o agrupación de comunidades, o que solicite la ayuda como
propietario único del edificio, dirigida a la Consejería competente en materia
de vivienda, acompañada de la documentación requerida que se indica en el
artículo 8 de la Orden, que es la que sigue:
1.- Documentación jurídico-administrativa
a) Modelo de solicitud debidamente firmada y cumplimentada, según formulario
previsto en la presente convocatoria.
b) Copia del CIF de la Comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades
en su caso, o del NIF o CIF, en el caso de propietario único de edificios de
viviendas o en el caso de Administraciones Públicas, organismos y demás
entidades de derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas
íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los
inmuebles para el supuesto de edificios que tengan íntegramente como destino el
alquiler.
c) Acuerdo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de
comunidades, en su caso, para solicitar la subvención, y autorización al
representante para que actúe en nombre de la comunidad de propietarios,
agrupación de comunidades, según modelo previsto en el Anexo I.
Deberá constar la relación de propietarios y arrendatarios de las
viviendas y los locales que componen el edificio, identificando cada uno de
ellos con la vivienda o local del que sea propietario o arrendatario, y para
poder computar la cuantía máxima de subvención establecida en el artículo 5.1b)
de esta Orden, por cada 100 m2 de superficie útil de local, será necesario que
el acuerdo establezca que los locales participan en los costes de ejecución de
las obras correspondientes.
d) Escritura pública de división horizontal del edificio en el que
figure la superficie de cada una de las viviendas y locales, liquidada de
impuestos y en la que conste la inscripción registral del edificio.
e) Documento público que acredite el año de finalización de la
construcción del edificio. En caso de no aportar dicho documento, la
finalización de la construcción será la que determine la información catastral.
f) Referencia catastral del inmueble que solicita la
rehabilitación.
g) Acreditación de la propiedad de los inmuebles que componen el
edificio mediante aportación de escritura pública o nota simple registral. En
el supuesto de viviendas arrendadas se deberá aportar contrato de arrendamiento
suscrito entre el propietario y el arrendatario, liquidado de impuestos,
excepto en el supuesto de propietario único de edificio con destino a alquiler
durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
h) Certificados de empadronamiento colectivo por vivienda que
acrediten que al menos el 70% de los propietarios o arrendatarios residen de
manera habitual en las viviendas, al amparo de lo dispuesto en el artículo
19.1c) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril y el artículo 1 de la presente
Orden, excepto en el supuesto de propietario único de edificio con destino a
alquiler durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
I) Declaración responsable firmada por el solicitante en virtud de
lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, según el modelo previsto en el Anexo II correspondiente.
J) Documento bancario acreditativo de los 24 dígitos
correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) del
solicitante.
k) Cuando se pretenda realizar actuaciones de ajustes razonables
en materia de accesibilidad y/o actuaciones de la calidad y sostenibilidad del
edificio en edificios de menos de 8 viviendas deberá acreditar que habitan
personas con discapacidad o mayores de 65 años mediante fotocopia compulsada
del certificado correspondiente o del DNI, respectivamente.
l) Cuando las actuaciones se realicen en edificios declarados
Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos o situados dentro de
conjuntos histórico-artísticos, será necesaria la acreditación de dicha
situación.
ll) Cuando se trate de edificios destinados íntegramente al
alquiler, declaración responsable que recoja el compromiso de destinarlas al
alquiler durante al menos 10 años desde la recepción de la ayuda y de inscribir
en el Registro de la Propiedad la fecha de la recepción de la ayuda mediante
nota marginal extendida en el folio registral de cada una de las fincas que
vayan a ser destinadas al alquiler, en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 19.2b del Real Decreto 233/2015, de 5 de abril, y artículo 1 de la
Orden de 30 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y
Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la
convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la
Región de Murcia.
La Consejería competente en materia de Vivienda obtendrá de forma electrónica
o por otros medios, de esta Administración Pública, de otras Administraciones o
Entes, los datos personales y documentos necesarios para la tramitación de este
procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de
junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos previo
consentimiento expreso en la solicitud. (Anexo III)
En caso de no autorizar, se deberá aportar además con la solicitud
la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:
a) D.N.I. o documento correspondiente que acredite la identidad.
b) Declaración o declaraciones del impuesto de la renta sobre las
personas físicas del ejercicio fiscal correspondiente (año 2013) del
propietario de cada una de las viviendas del edificio y de todos los miembros
que integran su unidad de convivencia. En caso de no estar obligado a presentar
la citada declaración deberá aportarse certificado de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria que acredite los ingresos y una declaración
responsable sobre los mismos, de todos los miembros de la unidad de
convivencia. (Anexo IV). Si se hubiesen obtenido ingresos exentos o no sujetos
a tributación por IRPF, deberá aportarse resolución o certificado del organismo
público competente que acredite los importes percibidos.
2.- Documentación técnica
a) El informe de evaluación de edificios, cumplimentado y suscrito
por técnico competente, con el contenido que establece el Decreto 34/2015, de 13
de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se
crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia.
Si el informe de evaluación tiene fecha anterior a la entrada en vigor del Decreto
34/2015, el contenido del mismo será el que establece el anexo II del Real
Decreto 233/2013, de 5 de abril.
En el caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a
la publicación de la correspondiente convocatoria, y el informe de evaluación
del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá
presentar un informe complementario del técnico redactor del proyecto o del
informe de evaluación de edificio en el que se acredite el estado previo del
edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en los
mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación del
edificio.
b) En el caso de obra mayor, proyecto básico y de ejecución de
rehabilitación visado, suscrito por el técnico competente, en el que conste
desglosado el presupuesto de ejecución material destinado a obras descritas en
el artículo 3 de la presente orden de conservación, mejora de la calidad y
sostenibilidad en los edificios, y ajustes razonables en materia de
accesibilidad que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y
locales, a la normativa vigente.
c) Memoria suscrita por técnico competente en el caso de que las actuaciones
no exijan proyecto, donde se justifique la adecuación de la actuación al Código
Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente,
donde venga desglosado el presupuesto destinado a obras en los mismos términos
que los expuestos en el proyecto.
d) Presupuesto en el que podrán incluir los honorarios de los
profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos,
informes técnicos y certificados necesarios, con la excepción del informe de
evaluación del edificio que es objeto de su propia convocatoria de ayudas, los
gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales
similares como el beneficio industrial, siempre que todos ellos estén
debidamente justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos.
En caso de realizarse actuaciones subvencionables de más de un
tipo, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo a cada una de ellas.
Pago de
la ayuda.
Es el
artículo 15 el que se refiere a este importante punto, y en el mismo se
establece que el pago de las ayudas reconocidas se efectuará, dependiendo del
tipo de actuación (Anexo V), del siguiente modo:
a) Para
obras mayores, se efectuará un pago adelantado del 30% de la subvención previa
presentación de la siguiente documentación: licencia municipal que sea precisa
para ejecutar la correspondiente actuación de rehabilitación, y certificado de
inicio de obra correspondiente a la licencia municipal anterior realizado por
el técnico director de obra.
El 70%
restante de la subvención se abonará una vez aportado por el beneficiario el
certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma, y previa
justificación de la subvención conforme a lo establecido en el artículo
16.1.a).
b) Para
las obras menores, se efectuará un pago único por el importe total de la
subvención, previa justificación de la misma conforme a lo establecido en el artículo
16.1.b).
En todo
caso, y como es lógico, la Dirección General competente en materia de vivienda realizará
una visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con
carácter previo al pago total de la subvención.
Conclusión
Puede ser
una oportunidad para determinados edificios, siendo en particular interesante
el adelantado del 30% de la subvención en caso de obra mayor, por lo que dado
el escaso plazo existente para cumplimentar y disponer de toda la documentación
requerida jurídico administrativa y técnica requerida, conviene que quienes puedan
estar obligados por el Informe de Evaluación de Edificios, o puedan tener
interés en acometer obras que puedan acogerse a estas ayudas, se pongan manos a
la obra, de la mano de un técnico cualificado (arquitecto), y de su
administrador de fincas, para evaluar dicha obligación o necesidad de acometer
las obras, los costes implicados, y la conveniencia de acogerse a estas ayudas y,
en su caso, empezar a dar los pasos para tenerlo todo preparado en plazo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario