miércoles, 28 de febrero de 2018

Despejada la duda sobre a quién corresponde el Impuesto que grava las hipotecas.



Lo traté en una entrada en este mismo blog, el pasado 30 de octubre de 2017, en relación con la reclamación de gastos derivados de la hipoteca y con la sucesión de noticias en prensa acerca de la posibilidad de reclamar a la entidad bancaria todos los gastos en que tuvieron que incurrir los prestatarios al contratar un préstamo con garantía hipotecaria, incluido lo pagados por concepto de impuesto derivado de la constitución del préstamo; todo ello en base a una Sentencia del Tribunal Supremo, STS 705/2015, del Pleno del Tribunal Supremo, de 23 de diciembre, que declaró la posible nulidad de dichas cláusulas de gastos, incluyendo la atribución del impuesto al prestatario.

Ya advertí desde el principio que dicha sentencia era especial, dictada en el seno de un procedimiento en defensa de derechos de consumidores y usuarios, y que, por lo que respecta a la cláusula de gastos, era de una extensión especialmente llamativa, atribuyendo al prestatario todos los gastos presentes y futuros, cualquiera que fuera el causante de estos, y que extrapolar esa sentencia a todos los supuestos y demandar con tan escasos pertrechos me parecía muy arriesgado, máxime cuando la doctrina constante de la Sala 3ª del mismo Tribunal Supremo tenía reiteradamente declarado que el pago correspondía al prestatario.

En dicha entrada en el blog me hacía eco de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº11 (Bis) de Murcia, núm. 1/2017, que me parecía muy importante por su cuidada y didáctica fundamentación, que me parecía absolutamente acertada.

El tiempo ha venido a dar la razón a quienes sostuvimos que no se podía reclamar el impuesto, y aconsejamos esperar; el pago del impuesto corresponde al prestatario, y así se dice en una nota de prensa publicada hoy por la Sala de prensa del Tribunal Supremo, que ha dictado una sentencia de Pleno que así lo indica.


“El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.

El tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.

b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite”.

El sentido es claro, y es además es lo que cabía esperar.

Queda definitivamente claro, pues, que no se puede reclamar la devolución del impuesto que grava la constitución de la hipoteca, y en cuanto a reclamar por el resto de los gastos, bueno, pues que cada cual haga sus números.  


José Ignacio Martínez Pallarés
Abogado
www.masabogado.com


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