Lo traté en una entrada en este mismo blog, el pasado 30 de octubre de
2017, en relación con la reclamación
de gastos derivados de la hipoteca y con la sucesión de noticias
en prensa acerca de la posibilidad de reclamar a la entidad bancaria todos los
gastos en que tuvieron que incurrir los prestatarios al contratar un préstamo con garantía
hipotecaria, incluido lo pagados por concepto de impuesto derivado de la
constitución del préstamo; todo ello en
base a una Sentencia del Tribunal Supremo, STS 705/2015, del Pleno del Tribunal
Supremo, de 23 de diciembre, que declaró la posible nulidad de dichas cláusulas
de gastos, incluyendo la atribución del impuesto al prestatario.
Ya advertí desde el
principio que dicha sentencia era especial, dictada en el seno de un
procedimiento en defensa de derechos de consumidores y usuarios, y que, por lo
que respecta a la cláusula de gastos, era de una extensión especialmente
llamativa, atribuyendo al prestatario todos los gastos presentes y futuros,
cualquiera que fuera el causante de estos, y que extrapolar esa sentencia a
todos los supuestos y demandar con tan escasos pertrechos me parecía muy
arriesgado, máxime cuando la doctrina constante de la Sala 3ª del mismo
Tribunal Supremo tenía reiteradamente declarado que el pago correspondía al
prestatario.
En dicha entrada en el
blog me hacía eco de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº11 (Bis)
de Murcia, núm. 1/2017, que me parecía muy importante por su cuidada y didáctica
fundamentación, que me parecía absolutamente acertada.
El tiempo ha venido a dar
la razón a quienes sostuvimos que no se podía reclamar el impuesto, y
aconsejamos esperar; el pago del impuesto corresponde al prestatario, y así se dice
en una nota de prensa publicada hoy por la Sala de prensa del Tribunal Supremo,
que ha dictado una sentencia de Pleno que así lo indica.
“El
Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el
día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de
consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía
hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos
generados por la operación.
El
tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una
cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso
el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según
los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.
En los
casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía
ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y
actos jurídicos documentados. El tribunal ha estimado en parte los recursos de
casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre
dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:
a) Por
la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este
particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo
Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto
pasivo del impuesto es el prestatario.
b) Por
el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz
se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el
correspondiente a las copias, por quien las solicite”.
El sentido es claro, y es
además es lo que cabía esperar.
Queda definitivamente claro, pues, que no se puede reclamar la
devolución del impuesto que grava la constitución de la hipoteca, y en cuanto a
reclamar por el resto de los gastos, bueno, pues que cada cual haga sus números.
José Ignacio Martínez
Pallarés
Abogado
www.masabogado.com
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