miércoles, 3 de julio de 2013

Modificaciones de la Ley 8/2013, de 26 de junio, en la Ley de Propiedad Horizontal

El pasado 27 de junio se publicaba en el BOE la Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración, y renovación urbanas, en vigor desde el día siguiente a su publicación (disposición final vigésima), con el objetivo declarado, según su exposición de motivos, de ayudar a la reconversión del sector de la construcción, de la vivienda nueva hacia actividades de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas que, se piensa, debe jugar un papel relevante en la recuperación económica, directa e indirectamente (mejorando dotaciones e infraestructuras turísticas), además de contribuir a objetivos de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, para cumplir con objetivos marcados por la Unión Europea, cohesión social y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, por la mejora de viviendas, edificios y espacios urbanos.

A tal fin la Ley 8/2013, además de ofrecer un marco normativo que permita esa reconversión, quiere eliminar una serie de trabas legales, y para ello modifica un amplio elenco de leyes a través de su disposición derogatoria, cuatro disposiciones adicionales y varias de sus veinte disposiciones finales; y, entre ellas, modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), con el objeto – según expresa su exposición de motivos – “de evitar que los actuales regímenes de mayorías establecidos impidan la realización de las actuaciones previstas en la nueva Ley.”, porque “No se puede hacer depender algunos de su más importantes efectos de que las comunidades de propietarios adopten dicha decisión por unanimidad o por mayorías muy cualificadas, máxime cuando van a incluir obras que, aunque afecten al título constitutivo o a los estatutos, en realidad competen a la administración actuante autorizar o, en algunos casos, exigir.” ¿Cuáles son esas modificaciones?

martes, 11 de junio de 2013

Nuevas modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos

El pasado 5 de junio de 2013 se publicó en el BOE la Ley 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, en vigor desde el día siguiente de su publicación (disposición final 4ª), que ha instroducido modificaciones tanto – artículo primero – en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (LAU), como – artículo segundo – en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), además de – artículo tercero – crear un Registro de sentencias firmes de impagos de alquiler, todo ello con el objetivo fundamental – como expresa su exposición de motivos – de flexibilizar el mercado de alquiler para lograr la necesaria dinamización del mismo, por medio de la búsqueda del necesario equilibrio entre las necesidades de la vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecer a los arrendadores para su puesta a disposición del mercado arrendaticio, es decir, que haya más viviendas en alquiler y más baratas. ¿Puede conseguir este objetivo?

martes, 21 de mayo de 2013

Proceso monitorio, comunidades y tasa judicial II


Me refería en una entrada anterior en este blog a las implicaciones que para la reclamación judicial del pago de cuotas de comunidad había tenido la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE 21/11/2012), en vigor desde el 17 de diciembre pasado, tras la publicación de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, que se aprobaba el modelo 696 de autoliquidación (BOE 15/12/2012), y ello como parte del debate sobre el derecho, también de las comunidades, de acceder a la justicia, que es un componente básico del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE.

No ha tenido que pasar mucho tiempo para que, puestos de manifiesto algunos efectos indeseados de la Ley de tasas, que ya se había dicho por muchos autores, abogados e instituciones que se iban a producir, y que de hecho se estaban produciendo, afectando gravemente al derecho a la tutela judicial efectiva, se haya querido suavizar algunos aspectos de la misma, y el 23 de febrero de 2013, poco más de dos meses después de la entrada en vigor de la Ley, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero que modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Dicha disposición, como dice su exposición de motivos, parte de la legitimidad de la configuración de la tasa, pero reconoce que pese a que las tasas, en abstracto y por sí mismas, no se consideran lesivas de derecho alguno, podrían llegar a darse casos concretos e individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa resultara excesiva, por lo que introduce algunas modificaciones con el fin de evitar que dicha cuantía pueda generar esos llamados efectos indeseados, que no es otra cosa que indefensión; una de esas modificaciones afecta a las comunidades de propietarios, y quiere significar un pequeño alivio, absolutamente insuficiente como vamos a ver.