En ocasiones se propone por
el Presidente de la Comunidad de propietarios, o por propietarios de ésta, bien
sea en la Junta o fuera de ella, cuando se toca el tema de las deudas de
algunos propietarios con la Comunidad, por razón de cuotas o derramas, la
posibilidad de exponer públicamente la condición de moroso de esos propietarios
con la finalidad de avergonzarles y coaccionarles así para el pago de la deuda,
evitando el recurso a la vía judicial, por el coste y el tiempo que suele
llevar implicado; y la cuestión que nos podemos plantear es si eso es posible,
y en qué condiciones, para que tal actuación no se pueda considerar que atenta
contra el honor del afectado, y no suponga una infracción de la ley de protección de datos de carácter
personal, con las condenas y sanciones que ello puede suponer para la
Comunidad.
Blog sobre Derecho y sobre Derechos, sobre problemas, conflictos y su solución, desde la ley, la doctrina, la jurisprudencia, y la experiencia profesional de un abogado con más de veinte años de estudio y ejercicio
sábado, 19 de julio de 2014
domingo, 6 de julio de 2014
El derecho de información de los propietarios en propiedad horizontal.
La
cuestión que se plantea se refiere al derecho de información de los
propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, es decir, que
pertenecen a una comunidad de propietarios.
Se trata de examinar si existe o
no ese derecho, cuando se puede ejercer en su caso, y con qué límites, y más
concretamente –porque es una cuestión que a veces se plantea, y es fuente de
no pocos conflictos- en qué medida un propietario puede acceder, y conseguir
copia, de documentación de la comunidad (contratos, nóminas, facturas,
extractos bancarios, etc.), tanto desde el punto de vista civil como de la protección
de datos.
Etiquetas:
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comunidad de propietarios,
derecho,
información,
junta de propietarios,
Ley de propiedad Horizontal,
LPH,
propiedad horizontal
lunes, 9 de junio de 2014
Una aproximación a la delimitación de las competencias del presidente de una comunidad de propietarios.
La Ley
49/1960, de 21 de julio (RCL 1960/1042) de Propiedad Horizontal se refiere en
su artículo 13 a los órganos de gobierno de la comunidad de propietarios,
señalando como tales en su apartado 1, la Junta de propietarios, el Presidente
y, en su caso, Vicepresidentes, el secretario y el administrador. La cuestión
que se plantea, que no es baladí por los problemas que puede ocasionar para la
buena marcha de la comunidad concepciones extremas en uno u otro sentido, es la
competencia del presidente de la comunidad y, más concretamente, cual es el
ámbito de sus competencias frente a un órgano de la comunidad como es la junta
de propietarios.
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