Una cuestión que se plantea con relativa frecuencia
en edificios en régimen de propiedad horizontal con locales comerciales en
planta baja es cuando en estos se produce un cambio de actividad y se dedicar a
la hostelería, restaurante o bar con cocina, para lo que precisan
reglamentariamente de una salida de humos, de la que muchas veces no están
dotados, que debe cumplir una serie de prescripciones técnicas que vienen
reguladas por el Ayuntamiento en la correspondiente ordenanza (por ejemplo, en
Murcia, la Ordenanza de
Protección de la Atmósfera (BORM 5/11/2011)), y que normalmente implica la
obligación de una salida de humos por medio de una chimenea por la azotea del
edificio. La instalación de esa chimenea ex
novo implica la constitución de una servidumbre sobre todos aquellos
elementos comunes del edificio por los que pasa, ya sea fachada y/o patio
interior, además de tener que romper paredes y forjados en algún caso, y la
cuestión que se plantea es sí es el dueño de local comercial tiene derecho a
hacerlo, o a exigir que se le dé paso, o
si precisa del consentimiento de la comunidad, cómo y en qué medida, y que
mayorías son necesarias en tal caso.
La cuestión puede ser delicada, y no solo porque
depende de diferentes hechos y circunstancias que exigen un examen concienzudo
de cada caso concreto, sino porque en algunas ocasiones los tribunales han dado
soluciones distintas a supuestos aparentemente muy similares.