jueves, 2 de abril de 2015

Cláusula suelo y medidas cautelares: petición de suspensión mientras se tramita el procedimiento judicial

Nos hemos venido refiriendo en varias entradas de este blog – al final de este artículo hay una relación, aunque siempre se puede recurrir a las etiquetas que hay al margen - a la cláusula suelo, es decir, a esa cláusula que, como una condición general de los contratos de préstamo hipotecario, se ha introducido, en ocasiones acompañado de una cláusula techo, para limitar los efectos de las eventuales oscilaciones del tipo interés de referencia pactado, que operan como topes máximo y mínimo de los intereses a pagar por el prestatarios, de forma que cuando el índice de referencia o la suma del índice de referencia más el diferencial ascienden o descienden por encima (techo) o por debajo (suelo) del tope fijado, estas cláusulas impiden que la subida o la bajada se trasladen al prestatario más allá de ese tope; y nos hemos referido a la posible nulidad de la cláusula suelo con base en la SSTS 241/2013, de 9 de mayo (RJ 2013/3088) y 464/2014, de 8 de septiembre (JUR 2014/261533), que, partiendo de la licitud a priori de dichas cláusulas, exige el cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones para no declarar su abusividad. Pero el problema que ahora se plantea es que, denegada por la entidad financiera la petición de dejar sin efecto dicha cláusula y teniendo que acudir a los tribunales para que declaren su nulidad, el tiempo de resolución, dado el colapso de los juzgados, es muy elevado, llegando en ocasiones a transcurrir dos y hasta tres años desde que se interpone la demanda hasta que se obtiene una resolución en primera instancia. Mientras tanto, claro, las cuotas del préstamo hipotecario se siguen girando al tipo pactado para el suelo (entre el 3,5% y 4´5%, usualmente), en lugar de girarse al tipo de referencia pactado (normalmente el Euribor, siendo el último publicado el de marzo – BOE de 2 de abril – que lo ha situado en el mínimo histórico del 0,212%) más el diferencial. La diferencia a pagar puede llegar a ser muy grande, en torno a 260 € al mes, lo que significa pagar unos 760 €/mes, en lugar de unos 500 €, en un préstamo tipo de 150.000 € a 30 años, y así durante todo el tiempo que dura el proceso.

La cuestión que se plantea es si cabe la posibilidad para el prestatario de solicitar como medida cautelar, de forma coetánea a la demanda principal, la suspensión de la aplicación de la cláusula suelo, en tanto se dicta una sentencia definitiva en el proceso principal. ¿Es posible y en qué circunstancias, no lo es en ningún caso, o lo es o no dependiendo del juzgado o de la Audiencia que conozca de dicha petición, como en tantas otras ocasiones?

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lunes, 23 de marzo de 2015

Decreto por el que se regula el Informe de Evaluación de Edificios para la Región de Murcia

El pasado 17 de marzo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el Decreto nº 34/2015, de 13 de marzo , por el que se regula el informe de evaluación de edificios y se crea el Registro de Evaluación de Edificios de la Región de Murcia, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, con el objeto de regular los citados informes previstos para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, y otras asimiladas como son hoteles y residencias, así como la creación de un Registro para tales informes. Es una norma con la que se pone fin a un proceso inacabado que se inició con el Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, un cajón de sastre en cuyos artículos 17 a 22 se refería a las “Medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación” que obligaba en su artículo 21 a una inspección técnica de los edificios (ITE) de más de 50 años, salvo que las CCAA fijasen distinta antigüedad en su normativa, que entraba en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (7/07/2011), salvo lo dispuesto en el artículo 21 sobre la ITE que entraría en vigor en el plazo de un año. En realidad nunca lo hizo en la CARM al no publicarse la normativa reguladora de dicha Inspección en el ámbito de sus competencias exclusivas en materia de vivienda, normativa que en realidad que nunca pasó de la fase de borrador. Las circunstancia de crisis económica no fueron ajenas a esa lentitud reguladora, y ha dado ocasión a que dicha normativa sea derogada por el apartado 6.º de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en vigor desde el día siguiente de su publicación en el BOE (27/6/2013), que tiene unos objetivos más amplios que se traducen en lo que ahora se llama Informe de Evaluación de Edificios (en adelante IEE).

Aclarar qué es, a quienes y a qué obliga, y en qué plazo, es el objeto de esta entrada.

martes, 17 de marzo de 2015

Exención de las comunidades de propietarios del pago de tasas judiciales.

Me refería en una entrada a las implicaciones que para la reclamación judicial del pago de cuotas de comunidad había tenido la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que establecía el pago de tasas para permitir el acceso a la Administración de Justicia (BOE 21/11/2012), en vigor desde el 17 de diciembre pasado, y en otra entrada posterior a los efectos indeseados de dicha Ley, que estaba afectando gravemente al derecho a la tutela judicial efectiva, aunque poco más de dos meses después de su publicación se hubieran querido suavizar algunos aspectos de la misma mediante la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero que, aunque porfiaba en su exposición de motivos en la legitimidad de la configuración de la tasa, y en que las tasas, en abstracto y por sí mismas, no se consideran lesivas de derecho alguno, reconocía también quepodrían llegar a darse casos concretos e individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa resultara excesiva,” por lo que introdujo una distinción entre personas físicas y jurídicas, al limitar la tasa variable del artículo 7 a las personas jurídicas, y limitar la aplicable a las personas físicas en el nuevo apartado 3 del artículo ocho que del RDL al 0,1% con el límite de 2.000 €. ¿Qué ocurre tras la publicación en el BOE el pasado 28 de febrero del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social?