Existen multitud de gastos ligados a la titularidad o al uso de una
vivienda, como son los relacionados con los suministros precisos para su
habitabilidad (agua, electricidad, gas, teléfono, etc.), los relacionados con
su mantenimiento y conservación, los derivados de su integración en una
comunidad en régimen de propiedad horizontal, las tasas e impuestos que gravan
la vivienda (IBI, alcantarillado y
basura), y otros como seguro, hipoteca, etc.; y una cuestión conflictiva que se
plantea no pocas veces en casos de separación o divorcio es quién es el
obligado al pago de cada uno de esos gastos, puesto que mientras algunos, como
los suministros, aparecen estrechamente vinculados al uso de la vivienda y, por
tanto, pertenecerán al cónyuge al que se atribuya su uso, otros, como el IBI o
la hipoteca, aparecen estrechamente vinculados a la propiedad del inmueble, se
haga o no uso del mismo ¿pero qué ocurre con los gastos derivados de la pertenencia
a una comunidad de propietarios?
Establece el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad
Horizontal (LPH) que es obligación del cada propietario, entre otras, la de “e) Contribuir, con arreglo a la cuota de
participación fijada en el título a lo especialmente establecido, a los gastos
generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y
responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.”
Pero en caso de separación o divorcio ¿a quién corresponden dichos
gastos y quién es el obligado a su pago frente a la Comunidad? ¿Vincula a la
Comunidad, y en qué medida en su caso,
una decisión judicial firme que establezca un determinado reparto en la
responsabilidad de afrontar dichos gastos?