La cuestión que se plantea es el caso de
una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, en una
edificación relativamente reciente, que en una junta general de propietarios aprueba
por mayoría de tres quintos la instalación ex
novo de una piscina comunitaria en terrenos de la comunidad, con el voto en
contrat de algunos propietarios, justificando la aprobación del acuerdo por
mayoría cualificada, en lugar de la unanimidad que en principio es exigible por
ser una modificación del título constitutivo, en que se trata de la creación de
un servicio común de interés general, como lo demuestra la amplia mayoría
cualificada que así lo acordó, que en todo caso, o en su defecto, podría
considerarse como una mejora no exigible, y que las reformas de la Ley de
Propiedad Horizontal por las Leyes 8/1999, de 6 de abril, y 8/2013, de 26 de
junio son demostrativas de una tendencia a la eliminación de la exigencia de
unanimidad en determinados casos, considerando este uno de ellos.