domingo, 13 de octubre de 2019

Proceso civil y mediación. El acceso a las fuentes de prueba desde la perspectiva ADR.




PROCESO CIVIL Y MEDIACIÓN.
EL ACCESO A LAS FUENTES DE PRUEBA DESDE LA PERSPECTIVA ADR


Por

JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PALLARÉS
Profesor asociado de Derecho Procesal en la Universidad de Murcia
Abogado

joseignacio.martinez1@um.es
       
           Revista General de Derecho Procesal 49 (2019)

RESUMEN: En un contexto de búsqueda de fórmulas para fomentar el recurso a sistemas de resolución de conflictos alternativos al judicial, y de mayor exigencia de garantía de acceso a los tribunales y de control temprano del proceso para mejorar su eficacia, eficiencia y calidad, la certeza de la posibilidad de conocer, antes de un eventual proceso judicial, los hechos relevantes de un conflicto y las pruebas, eliminando la instrumentalización de la incertidumbre, puede contribuir a ambos objetivos, creando las condiciones para que las partes compartan tempranamente esa información, mejorando la calidad del debate, facilitando la evaluación de las opciones posibles y, por tanto, la resolución temprana del conflicto o, en su defecto, su más rápida y efectiva resolución judicial. Es para ello obligado superar el limitado ámbito de las diligencias preliminares con carácter general, y no limitado a concretas materias.

PALABRAS CLAVE: hechos, prueba, diligencias preliminares, mediación, proceso.


ABSTRACT: In a context of searching for formulas to encourage the use of alternative ways to the judicial system for dispute resolution, and of a greater demand to guarantee access to the courts and an early control of the process to improve its effectiveness, efficiency and quality, the certainty of the possibility of knowing, before an eventual judicial process, the relevant conflict´s facts and the evidences, removing the instrumentalization of the uncertainty, can contribute to both objectives, creating the conditions for the parties to share this information early, improving the quality of the debate, facilitating the evaluation of the possible options for an early resolution of the conflict or, if failing that, providing a faster and more effective judicial resolution. For this, it is necessary to overcome the limited scope of the preliminary proceeding, and not limited it to specific matters.

        KEYWORDS: facts, evidence, preliminary inquiries, mediation, judicial process.


SUMARIO: I.- INTRODUCCIÓN. II.- SOBRE EL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS, LA MEDIACIÓN Y EL PROCESO JUDICIAL. 1. El conocimiento de los hechos como presupuesto para la valoración de alternativas en la resolución de un conflicto. 2. Función del proceso civil y de la prueba en los sistemas procesales: proceso de convergencia. 2.1. Sobre el objeto del proceso civil. 2.2. Sobre el papel de las partes y del juez en el proceso civil: evolución y proceso de convergencia. 2.3. Función y carga de la prueba en el proceso civil, del principio de buena fe al de leal colaboración. III.- EL ACCESO A LAS FUENTES DE PRUEBA. 1. Los hechos y el acceso a las fuentes de prueba en el proceso de mediación.2. Los hechos y el acceso a las fuentes de prueba en el proceso civil. 2.1. El acceso a las fuentes de prueba en los sistemas de common law. 2.2. Tendencias. IV.- EL ACCESO A LAS FUENTES DE PRUEBA EN ESPAÑA. SITUACIÓN Y PROPUESTAS. 1. Introducción. 2. Las diligencias preliminares, una institución en reforma permanente. 3. Desbordando el marco de las diligencias preliminares: el acceso a las fuentes de prueba. V.- CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA

ENLACE: https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id=9

sábado, 3 de agosto de 2019

The power of the president in a community of owners.





The Law that regulates the regime of the owners´ communities (Horizontal Property Law, hereafter LPH) refers in its article 13 to the community governing bodies, indicating as such the owner´s general assembly, the president and, where applicable, to a vice-president, a secretary and an administrator.

About the president, who "shall be appointed from among the owners", so he must be an owner (not the husband, the wife or the son of an owner), establishes Article 13.3 LPH that "shall legally represent the community both in and out of court, in all matters related to the community", also hold functions such as defending the community´s interest, requiring owners to cease prohibited activities, give approval to certificates, subpoenas and notifications issued by the secretary, convene and preside owners’ assembly, sign the minutes of the meetings, receive communications for the execution of works, etc.

On the other hand, there is no doubt that it corresponds exclusively to the owners´ general assembly, appoint and dismiss the governing bodies of the community, approve the plan of income and expenses, approve the budgets and execution of works in the community (without prejudice of the urgent measures that must be adopted), approve or reform the community statutes or the internal rules, approve modifications of the community constitutive deed or the exercise of judicial actions against the owners who have infringed it, etc.

lunes, 1 de julio de 2019

Fuero competente para la reclamación de cuotas de comunidad en el ámbito de la Unión Europea. La STJUE de 8.05.2019.



La sentencia objeto de comentario es la STJUE, B. Andrew Kerr c. Pavlo Postnov y Natalia Postnova, asunto C-25/18, 8 de mayo de 2019, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, conforme a lo previsto en el artículo 267 TFUE, por el Okrazhen sad — Blagoevgrad (Tribunal Provincial de Blagoevgrad, Bulgaria), mediante resolución de 19 de diciembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de enero de 2018. Dicha petición tiene por objeto la interpretación del artículo 7.1.a del Reglamento (UE) n.º 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y del artículo 4.1.b y c del Reglamento (CE) n.º 593/2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), en el contexto de un litigio en relación con el impago de las cuotas anuales del presupuesto de la comunidad de propietarios de un inmueble en propiedad horizontal.

Los hechos objeto de esta petición de decisión prejudicial son los que siguen:

  El Sr. Postnov y la Sra. Postnova, con domicilio en Dublín (Irlanda), son propietarios de un apartamento que forma parte de un inmueble en propiedad horizontal situado en Bansko (Bulgaria).
  En las juntas anuales de propietarios de ese inmueble se adoptaron acuerdos sobre las cuotas anuales para el mantenimiento de los elementos comunes.
  El Sr. Kerr, en su calidad de administrador del mencionado inmueble, presentó una demanda ante el Rayonen sad Razlog (Tribunal de Primera Instancia de Razlog, Bulgaria) solicitando que el Sr. Postnov y la Sra. Postnova fueran condenados al pago de las cuotas anuales impagadas, y al pago de una indemnización por demora.
   Mediante un auto que resolvió dicha pretensión, el Rayonen sad Razlog (Tribunal de Primera Instancia de Razlog) consideró que, en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento n.º 1215/2012, carecía de competencia para conocer del litigio que enfrentaba al Sr. Kerr con el Sr. Postnov y la Sra. Postnova, dado que estos tenían su domicilio en Dublín y no se cumplían los requisitos de aplicación de las excepciones a la regla de competencia general contenida en esa disposición.

Interpuesto recurso contra dicho auto ante el órgano jurisdiccional remitente, el mismo decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia dos cuestiones prejudiciales principales, que son:

1. Si los acuerdos de comunidades de propietarios, que son entidades que carecen de personalidad jurídica, generan una «obligación contractual» a efectos de la determinación de la competencia internacional conforme al artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento.

2. Si procede considerar que los acuerdos de comunidades de propietarios sobre gastos para el mantenimiento de edificios deben calificarse de «contratos de prestación de servicios» en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra b), del [Reglamento n.º 593/2008] o de contratos sobre un «derecho real» o de «arrendamiento», en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento?