domingo, 19 de julio de 2020

Cláusula suelo, novación, transacción, y titulares llamativos

La reciente STJUE (Sala Cuarta), de 9 de julio de 2020, en el asunto C-452/2018, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Teruel, en un proceso entre unos consumidores y una entidad financiera, ha provocado varios titulares llamativos, como en su día lo hizo la por entonces reciente STS (Sala 1ª) núm. 205/2018, de 11 de abril, en relación con la núm. 588/2017, de 16 de octubre de la misma Sala, que aparecen como precedentes necesarios del planteamiento de dicha cuestión prejudicial.

¿Existen y existían motivos para tanto revuelo y titulares llamativos, a veces encontrados?

No en mi opinión, aunque sin duda haya siempre matices y cuestiones dentro de lo opinable, de lo discutible, respondiendo más bien a la exigente necesidad de titulares que animen a la lectura, y cuestionar al Tribunal Supremo siempre es un titular.

Pero, ¿qué es lo que dice la STJUE de 9 de julio de 2020?

domingo, 28 de junio de 2020

Cuando el tamaño importa: cláusula suelo en el caso de autónomos y pequeños empresarios



Ya me he referido en entradas anteriores de este mismo blog a la cláusula suelo, y nos referíamos a la licitud a priori de dichas cláusulas siempre que se cumplieran una serie de requisitos y condiciones, y en una entrada de 2015 me planteaba en qué medida el cuerpo de jurisprudencia que se estaba formando en torno a la cláusula suelo, que se aplica de forma indiscutida a los consumidores, podía ser de aplicación a personas físicas o jurídicas que no ostentaban dicha condición, singularmente autónomos y pequeños empresarios.

 

Manifestaba en aquella entrada que la cuestión no parecía a priori muy discutible, dado que  la tantas veces citada STS 241/2013 señalaba en su punto 223 que las cláusulas analizadas superaban el control de transparencia a efectos de su inclusión como condición general en los contratos, pero no el de claridad exigible en las cláusulas, generales o particulares, de los que son suscritos con consumidores, suscritos, y rechazaba expresamente, en el punto 233 c, que el control de abusividad pudiera extenderse a cláusulas perjudiciales para el profesional o empresario. Y en el mismo sentido se pronunció la STS 464/2014, que consideraba el control de transparencia real como un principio implícito en el marco general del control de abusividad, dentro de un proceso de reforzamiento de los derechos de los consumidores y usuarios del que ya se venía haciendo eco la misma Sala, y ha continuado haciendo con posterioridad, como las Audiencia Provinciales.

 

Nos hacíamos eco sin embargo de una sentencia muy concreta, aunque había otras que seguían la misma línea pero no con la misma claridad, y era la SAP de Córdoba (Sección 1ª) núm. 340/2014 de 17 de julio, que se refería a un supuesto en el que, opuesta por la entidad financiera demandada la ausencia de la condición de consumidores de prestataria y fiadores, reconocía en su FD 8º que no era de aplicación el doble control de transparencia. Hasta aquí lo normal. Pero a continuación hacía dos importantes afirmaciones adicionales: que ello no impedía tomar en consideración las normas generales sobre consentimiento contractual, como tampoco la normativa general sobre condiciones generales de la contratación, con base en las siguientes consideraciones: