Ya
he tenido ocasión de referirme en varias ocasiones a la cláusula suelo en los
préstamos hipotecarios, y a su posible nulidad (en particular en ”Acerca
de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios, y de su posible nulidad”),
partiendo de la licitud a priori a dichas cláusulas, conforme establece la STS 241/2013, de
9 de mayo (RJ 2013/3088), siempre que se cumplan una serie de
requisitos y condiciones; también tuve ocasión de referirme, en ”Nulidad
de la cláusula suelo, retroactividad y devolución de intereses”, a los
efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, y a desde cuando surte
efecto esa declaración, es decir, si es retroactiva o no, y, por tanto, si es posible
o no reclamar lo pagado de más desde el inicio de la vida del préstamo
hipotecario, y manifestando mi posición a favor de la retroactividad total,
conforme a los efectos que son propios de la nulidad, concluía afirmando que se
trataba de un problema no resuelto de forma uniforme por nuestras Audiencias
Provinciales, por el diferente alcance que las mismas habían venido dando a la
declaración de irretroactividad realizada por la citada STS 241/2013. Se trata
de un debate con el que trató de terminar la STS 139/2015, de 25 de marzo (JUR 2015/105647), como traté
en ”Cláusula
suelo y delimitación por el Tribunal Supremo del alcance de la retroactividad”,
que limitó el alcance de la retroactividad de la declaración de nulidad a la
fecha de publicación de la repetida STS 241/2013, argumentando, con base en el
mismo principio de buena fe que sirvió a dicha sentencia para declarar la
irretroactividad , que (FD 10º) que “a partir de la fecha de publicación de la
sentencia del pleno del 9 mayo 2013 no es posible ya la alegación de buena fe
por los círculos interesados, pues esta sentencia abre los ojos y las mentes de
las partes contratantes, pudiendo éstas indagar y esclarecer si las cláusulas
suelo insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en
principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad interna, sino por
insuficiencia de información, en los términos indicados en el parágrafo 225 de
la sentencia”, por lo que “Si
adoleciesen de tal insuficiencia y fuesen declaradas abusivas por ese concreto
motivo, que no por otro ajeno a este debate, las sentencias tendrán efecto
retroactivo desde la fecha de publicación de la sentencia de 9 mayo 2013, reiteradamente citada y sobre cuya
clarificación nos pronunciamos a efectos de la debida seguridad jurídica; fecha
que fue la fijada en ella en orden a la irretroactividad declarada.”
Como
señalábamos en el comentario a dicha STS 139/2015, la solución formulada podría gustar más o menos – a mí
personalmente no me gustaba nada – pero a efectos prácticos parecía terminar con
los interrogantes suscitados tras las STS 241/2013, y con una cierta
inseguridad jurídica derivada de los distintos criterios sostenidos por
distintos juzgados y Audiencias, aclarando que el alcance de la irretroactividad
que declaraba se refería tanto a las acciones colectivas como a las individuales,
y que la misma debía limitarse a la fecha de publicación de la STS 241/2013,
aplicándose la retroactividad y siendo exigible por tanto la reliquidación de la deuda, y la devolución
de intereses cobrados de más, desde dicha fecha.
Pues
bien, el debate no ha terminado porque, al amparo del artículo 267 TFUE, hay
una cuestión prejudicial planteada al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), asunto C-154/15, por el
Juzgado de lo Mercantil nº1 de Granada, en el marco del ejercicio acumulado de
las acciones de reclamación de nulidad de la cláusula suelo de una hipoteca, y
de reclamación de las cantidades pagadas en exceso a la entidad bancarias de
resultas de dicha cláusula, aunque a mi juicio esta última no es propiamente
una acción que se acumule a la anterior, sino una consecuencia que sigue
necesariamente a la declaración de nulidad.