La cuestión que se plantea se refiere a aquellos contratos de compraventa de
vivienda, en los que existen entregas a cuenta del precio final, a veces
bastante importantes, que contienen una cláusula en la que se pacta que el
incumplimiento por el comprador de sus obligaciones de pago aplazado, o de su
obligación de comparecer al otorgamiento de la escritura pública cuando así sea
requerido por la vendedora, facultará a esta para resolver el contrato, con
derecho a percibir una pena convencional igual a las cantidades hasta entonces
satisfechas por el comprador; y si en otra ocasión nos planteábamos si era
posible la alegación de enriquecimiento injusto de quién resuelve el contrato
de compraventa, y se queda con la vivienda y con las cantidades entregadas a
cuenta, lo que nos planteamos en esta ocasión es si es posible y en qué
condiciones, en su caso, cabe oponer la declaración de abusividad de la
cláusula, y sus consecuencias.
Hay
que tener en cuenta que normalmente, cuando se trata de contratos con
promotoras, no se trata normalmente de una cláusula negociada individualmente
por la parte compradora consumidora, que se puede considerar como una cláusula
fijada en exclusivo beneficio de la promotora vendedora, y que dicha
penalización puede causar un importante desequilibrio en los derechos y
obligaciones de las partes, al contemplarse solo para el caso de incumplimiento
del comprador y consistir, en ocasiones, en una indemnización
desproporcionadamente alta en comparación con los posibles daños y perjuicios
que puedan derivarse de dicho incumplimiento, y desproporcionada también
respecto a la penalización caso de incumplimiento de la promotora vendedora,
que suele limitarse a la devolución de lo entregado e intereses al tipo
pactado.
Esta
cuestión viene resuelta en SSTS de Pleno de 15 de abril de 2014, y de 21 de
abril de 2014, reiterada por la reciente STS de 21
de enero de 2016, que se refieren al
control de abusividad y, por tanto, a la nulidad o validez de la referida
cláusula penal, siendo los puntos fundamentales de la doctrina jurisprudencial
establecida en esas sentencias los siguientes: