El
pasado 5 de junio de 2013 se publicó en el BOE la Ley
4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de
viviendas, en vigor desde el día siguiente de su publicación (disposición
final 4ª), que ha instroducido modificaciones
tanto – artículo primero – en la Ley
29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (LAU), como –
artículo segundo – en la Ley de
Enjuiciamiento Civil (LEC), además de – artículo tercero – crear un Registro de sentencias firmes de
impagos de alquiler, todo ello con el objetivo fundamental – como expresa
su exposición de motivos – de flexibilizar
el mercado de alquiler para lograr la necesaria dinamización del mismo, por
medio de la búsqueda del necesario equilibrio entre las necesidades de la
vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecer a los arrendadores para
su puesta a disposición del mercado arrendaticio, es decir, que haya más
viviendas en alquiler y más baratas. ¿Puede conseguir este objetivo?
Blog sobre Derecho y sobre Derechos, sobre problemas, conflictos y su solución, desde la ley, la doctrina, la jurisprudencia, y la experiencia profesional de un abogado con más de veinte años de estudio y ejercicio
martes, 11 de junio de 2013
martes, 21 de mayo de 2013
Proceso monitorio, comunidades y tasa judicial II
Me refería en
una entrada
anterior en este blog a las implicaciones que para la reclamación judicial del pago de
cuotas de comunidad había tenido la Ley
10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el
ámbito de la Administración de Justicia (BOE
21/11/2012), en vigor desde el 17 de diciembre pasado, tras la publicación
de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, que se aprobaba el modelo 696 de
autoliquidación (BOE
15/12/2012), y ello como parte del debate sobre el derecho, también de las
comunidades, de acceder a la justicia, que es un componente básico del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE.
No ha tenido que pasar mucho
tiempo para que, puestos de manifiesto algunos efectos indeseados de la Ley de
tasas, que ya se había dicho por muchos autores, abogados e instituciones que se
iban a producir, y que de hecho se estaban produciendo, afectando gravemente al
derecho a la tutela judicial efectiva, se haya querido suavizar algunos
aspectos de la misma, y el 23 de febrero de 2013, poco más de dos
meses después de la entrada en vigor de la Ley, se publicó en el BOE el Real
Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero
que modifica el régimen de las tasas en
el ámbito de la Administración de Justicia. Dicha disposición, como dice su
exposición de motivos, parte de la legitimidad de la configuración de la tasa,
pero reconoce que pese a que las tasas, en abstracto y por sí mismas, no
se consideran lesivas de derecho alguno, podrían
llegar a darse casos concretos e individualizados en los que la cuantía fijada
en la tasa resultara excesiva, por lo que introduce algunas modificaciones
con el fin de evitar que dicha cuantía pueda generar esos llamados efectos
indeseados, que no es otra cosa que indefensión; una de esas modificaciones
afecta a las comunidades de propietarios, y quiere significar un pequeño alivio,
absolutamente insuficiente como vamos a ver.
jueves, 18 de abril de 2013
Sobre la certificación de eficiencia energética de edificios
El pasado sábado,
13 de abril, se publicaba en el BOE el RD
235/2013 de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico
para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios,
lleva por título, pero se refiere y afecta también a los locales y viviendas que lo integran, puesto que en el artículo
único del real decreto (RD), que aprueba el procedimiento básico para esa
certificación, establece que siempre que
se construyan, vendan o alquilen edificio
o unidades de estos, el certificado de eficiencia energética o una copia de
éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará
al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el
Procedimiento básico. ¿De qué se trata?
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